Flash Informativo Septiembre 1

Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

Actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.

La Corte Constitucional reconoce el derecho a la desconexión laboral para cargos de dirección, confianza y manejo.

Al resolver la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el literal a) del artículo 6 de la Ley 2191 de 2022 conocida como “Ley de desconexión laboral”, que establecía como sujetos exceptuados del derecho a la desconexión laboral a los trabajadores y servidores públicos que desempeñan cargos de dirección, confianza y manejo, la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-331 de 2023 consideró que la desconexión laboral es un derecho humano de todos los trabajadores, que el descanso no corresponde a un simple reposo, sino a un espacio libre y autónomo en el que las personas deciden qué actividades realizar en su tiempo libre, el cual se encuentra fuera de la actividad laboral.

La Corte Constitucional armoniza el concepto de descanso con el de dignidad humana, entendiendo entonces que la desconexión laboral implica una dimensión de descanso y, a su vez, un límite al poder subordinante del empleador, con el fin de que los trabajadores tengan la plena disposición de su tiempo libre y con el objeto de conciliar la vida laboral con la vida personal y familiar.

En razón a lo anterior, el Alto Tribunal determinó que el descanso debe ser garantizado y extensible a todos los empleados y cargos, incluyendo a aquellos de dirección, confianza y manejo que, si bien no se encuentran sometidos a la jornada máxima legal, no se pueden excluir de la regulación sobre desconexión laboral, el cual se debe considerar como un derecho humano que surge a partir de las nuevas tecnologías.

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