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Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

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Decreto 442 de 2023 - Modificación al Sistema de Facturación electrónica

A continuación, encontrará un análisis de los principales cambios al sistema de facturación electrónica introducidos el Decreto 442 del 29 de marzo del 2023, el cual, modifica, sustituye o adiciona algunos artículos al Decreto reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016 (DUR), principalmente con el ánimo de armonizarlos con el Artículo 616-1 del Estatuto Tributario. Veamos:

            1.Modificaciones generales al sistema de facturación electrónica

a. Se amplía el concepto de sistema de facturación, que ahora comprende además la factura de venta y los documentos equivalentes, esto es, todos los documentos electrónicos “que sean determinados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, y que puedan servir para el ejercicio de control de la autoridad tributaria y aduanera, de soporte de las declaraciones tributarias o aduaneras y/o de soporte de los tramites que se adelanten ante esta entidad."

Lo anterior, en línea con lo establecido por la modificación en el Artículo 616-1 del Estatuto Tributario, al establecer “El Sistema de Facturación Electrónica”, compuesto por los documentos electrónicos actuales y los futuros.

Igualmente, esto evidencia la intención regulatoria próxima de la DIAN de reglamentar los requisitos y condiciones de los nuevos documentos equivalentes electrónicos.

b. La factura electrónica debe contener la información mínima exigida por el artículo 617 del Estatuto Tributario, así como la información adicional que determine la DIAN mediante Resolución. Lo anterior, para precisar que la Resolución 042 y las siguientes que emita la Administración deben tenerse en cuenta en el momento de la verificación de los requisitos de la factura electrónica.

Se reitera que la observancia de los requisitos aplica para las compañías desde la perspectiva de emisor de facturas, como receptor.

c. Estipulan que la obligación de entrega de la factura de venta y/o documento equivalente al adquirente de bienes y/o servicios de manera electrónica o física, con el fin de precisar que para la expedición y entrega de la factura o documento equivalente no se podrán exigir a los adquirentes de bienes y/o servicios requisitos adicionales a los que contemplan las normas legales y reglamentarias vigentes.

2. Sujetos obligados y requisitos especiales de documentos del sistema de facturación

a. Las juntas de acción comunal son sujetos no obligados para expedir factura de venta y/o documento equivalente.

b. Precisa que las facturas de venta y/o documentos equivalentes que se deriven de la ejecución de los proyectos de inversión que se financian con cargo al sistema general de regalías, deberán ser expedidas por los designados de las respectivas entidades u órganos de que tratan la Ley 2056 de 2020. Los designados deberán diferenciar las operaciones propias de aquellas en las cuales actúan como ejecutores designados.

3. Plataformas de comercio electrónico

Las plataformas de comercio electrónico deberán poner a disposición un servicio que permita la expedición y entrega de la factura electrónica de venta por parte de sus usuarios al consumidor final. La anterior, será objeto de reglamentación por parte de la DIAN para establecer los requisitos y condiciones para su proceso.

            4. Modificaciones al Documento equivalente electrónico

Establece una nueva definición de documento equivalente electrónica según la cual, es aquel  documento electrónico que cumple con los requisitos y condiciones establecidos por la DIAN y que se expide por los sujetos obligados a facturar o por los sujetos no obligados a facturar que opten voluntariamente por expedirlo.

El documento equivalente electrónico debe ser transmitido a la DIAN para su validación y debe ser entregado al adquirente del bien o servicio mediante medios electrónicos.

Asimismo, indica que, la DIAN podrá señalar otros documentos equivalentes además de las vigentes en la Ley y el reglamento.

            5. Modificaciones al Documento soporte electrónico en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente

El artículo 7 del Decreto 442 del 2023 modificó el inciso 2 del Artículo 1.6.1.4.12 del DUR 1625 de 2016, para precisar que, es posible distinguir el momento en el cual ocurre la operación del momento en el cual se genera el documento soporte en el sistema de facturación electrónica, dado que no necesariamente se producen al mismo tiempo. En la versión anterior de la norma se exigía su correspondencia y con esta modificación.