Flash Informativo Febrero 7

Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

Actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.

Impuesto Nacional sobre productos plásticos de un solo uso

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN,  en el marco de sus funciones y competencias, emitió el Concepto General 100208192-91 del 20 de enero 2023, mediante el cual aclaró que el sujeto pasivo del impuesto es el productor o importador de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. Así mismo, señaló que el impuesto grava los productos plásticos de un solo uso que son vendidos, retirados para consumo propio del productor o importador para consumo propio con la finalidad de servir de envase, embalaje o empaque de otros bienes y no cuando son los bienes ya envasados, embalados o empacados en plásticos de un solo uso que no cumplen con este propósito.

La DIAN señaló las características del impuesto, tales como un impuesto indirecto, pues no evalúa directamente la capacidad contributiva del sujeto pasivo y responsable. Además, de causación instantánea por cuanto se causa de manera simultánea a la realización del hecho imponible  y monofásico, pues sólo se causa en (i) la venta o el retiro para consumo efectuados por el productor, o (ii) la importación para consumo propio.

No se establece la obligatoriedad de discrimínalo en la factura ya que el comprador del bien sea este un producto plástico de un solo uso o un bien ya envasado, embalado o empacado en producto plástico de un solo  uso, no tiene la calidad de sujeto pasivo de este.

Su causación es partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 2277, la cual no previó ningún mecanismo de no causación o exención del impuesto por la venta de productos con destino a zona franca o realizado a sociedades de comercialización internacional, de hecho ni siquiera lo previó para la exportación de productos gravados.

Se menciona que se debe esperar la reglamentación de las exenciones del impuesto mediante la Certificación de Economía Circular – CEC y las metas de aprovechamiento del plástico contenidas en el parágrafo del artículo 5º de  la Ley 2232 de 2022, por parte de  Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en un plazo de 6 meses a partir de la fecha de expedición de esta Ley 2277 de 2022. 

Por último, si bien la Ley solo incluyó la sanción por no presentar la declaración de manera específica para el impuesto, la Administración establece que las demás sanciones tales como la sanción de extemporaneidad, corrección e inexactitud que tratan los artículos 641, 642, 644, 646, 647 y 648 del Estatuto Tributario, le son aplicables al impuesto por tratarse de sanciones que contemplan declaraciones de carácter general y no particular.

Consulte aquí el mencionado concepto de la DIAN.

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