Nueva Resolución en materia de visas para Colombia

Traerá cambios notables en materia migratoria hacía Colombia.

Traerá cambios notables en materia migratoria hacía Colombia.

La Resolución 5477 del 22 de julio, entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficia (22 de octubre del 2022l. Su objeto es derogar las Resoluciones 1980 del 2014 junto con la Resolución 6045 del 2017 y, traerá cambios notables en materia migratoria hacía Colombia.

En esta nueva Resolución podremos encontrar nuevas categorías de visas como V-Nómadas Digitales, V- Fomento a la Internacionalización, M- Fomento a la internacionalización entre otras. Así mismo, las visas de residente por ser padre o madre de nacional colombiano pasaran a la categoría de migrante con la posibilidad de solicitar la residencia a los 2 años posteriores contados desde la publicación de visa.

Aquí te contamos algunos cambios notorios en materia migratoria. 

 

NUEVA VIGENCIA DEL PASAPORTE: (ART 24)

El pasaporte deberá tener una vigencia mínima de seis (6) meses contados a partir de la solicitud de visa.

 

RESPALDO INSITUCIONAL (ART 32)

El Ministerio de Relaciones Exteriores endureció el respaldo institucional de las empresas que apoyen las solicitudes de visas. Los documentos deberán ser firmados y motivados directamente por el Representante Legal. En dicha comunicación también se deberán anotar los datos de otros ciudadanos extranjeros a quienes la empresa o persona jurídica haya respaldado.

 

VISA (V) NOMADAS DIGITALES: (ART 46)

Esta visa está contemplada para las personas que quieran vivir en Colombia que prestan servicios para empresas extranjeras bajo el entendido de trabajo remoto o teletrabajo. De igual manera, estará dada para personas que empiecen un emprendimiento de contenido digital o tecnologías de la información que sean de interés para Colombia.

Cabe resaltar que, si la empresa extranjera para la que trabaja la persona desea radicarse en Colombia, la categoría de visa deberá actualizarse, dependiendo las circunstancias del extranjero/a. Además, la persona no podrá recibir ningún tipo de remuneración en Colombia.

Finalmente, la visa está contemplada para personas que deseen permanecer mas de 180 días al año (tiempo permitido sin visa) en Colombia.

 

VISA (V) ASISTENCIA TÉCNICA (ART 49)

Las visas de prestador de servicios temporales serán diferentes a las visas de asistencia técnica pues, la nueva Resolución las dividió teniendo en cuenta el objeto de cada actividad a desarrollar por parte de los extranjeros en Colombia. 

Así mismo, el tiempo que podrán permanecer los visitantes técnicos en Colombia se restringió a 180 días por año en Colombia; lo que quiere decir que, los asistentes técnicos no podrán estar en Colombia más de seis meses por año calendario (continuos o discontinuos).

 

TIEMPO DE ESTUDIO DE LAS SOLICITUDES DE VISAS (ART 13)

Por otro lado, un cambio notable será el tiempo de estudio de las solicitudes de visas en Colombia y en los diferentes Consulados alrededor del mundo pues, hoy en día tienen 5 días hábiles contados a partir del pago del estudio de la visa para dar un primer pronunciamiento ya sea, aprobación de la visa, requerimiento, inadmisión o negación, sin embargo, con la Resolución 5477 del 2022 el tiempo será 30 días calendario para dar un pronunciamiento y, si Cancillería se ve en la necesidad de verificar documentos donde se requiera elevar consultas a otras Entidades este tiempo podrá excederse.

 

VISA R POR TIEMPO ACUMULADO (ART 90)

Las visas que fueron otorgadas fuera de territorio colombiano solo serán válidas a partir del ingreso del extranjero a Colombia lo que quiere decir que, para solicitar la residencia por tiempo acumulado no se contará el tiempo a partir del otorgamiento de la visa, sino que se contará a partir del primer ingreso del extranjero a Colombia siendo titular de la misma. Así mismo, los salvoconductos expedidos por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia no constituirán continuidad entre visas.

 

VISA R VENEZOLANOS BAJO EL ETPV (ART 91)

Se va a contar con una visa nueva para nacionales de Venezuela que será el resultado del Estatuto Temporal para la protección a migrantes venezolanos siendo ellos, los únicos que puedan aplicar a la visa de residente por el ETPV. El requisito será ser titular de un PPT (Permiso de Protección Temporal) por cinco (5) años.

 

VISA DE BENEFICIARIOS (ART 93)

A partir de la entrada en vigor de esta Resolución, los padres ya no serán considerados.

 

TRASPASO DE VISA EN LAS VISAS DE RESIDENTE. (ART 86)

Bajo esta nueva Resolución, será obligatorio realizar el traspaso de visa cuando se hayan cumplido los 5 años de la etiqueta.

 

ESTAMPADO DE LA VISA (ART 104)

Finalmente, la visa electrónica será la visa válida pues, ya no se estamparán en los pasaportes siempre y cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores no lo considere necesario.