Por: Liliana Avellaneda Barbosa, Gerente de Impuestos KPMG en Colombia

El pasado 7 de julio del 2020, fue emitido el Decreto 963, en el cual se reglamenta el proceso de devolución automática de saldos a favor en impuesto de renta e impuesto a las ventas. Este Decreto define el proceso como el reconocimiento en forma ágil de los saldos a favor dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud por parte del contribuyente o responsable de IVA.

Este mecanismo es aplicable para los contribuyentes que:

  • Cuenten con un historial de cumplimiento y perfil de no alto riesgo ante la DIAN.
  • Puedan soportar el 25% de los costos o gastos e IVA descontable, según sea el caso, mediante facturas electrónicas con validación previa, porcentaje reducido temporalmente que aplica para solicitudes de devolución radicadas hasta el 31 de diciembre de 2020 y que a partir del 1 de enero de 2021 se establece permanente con el 85%. 

Dentro del 25% u 85% que debe soportarse con factura electrónica de venta se excluyen los costos y gastos que al momento del cálculo no sean susceptibles de ser soportados por el mecanismo de factura electrónica, tales como amortizaciones, depreciaciones y pagos de nómina. De igual forma las declaraciones de importación serán soporte para costos y/o gastos.

  • Que acrediten el cumplimiento de los requisitos generales y especiales para la presentación de la devolución como lo es i) la presentación de la solicitud mediante el formato 010, ii) la relación de costos, deducciones en el formato 2613 y la relación de retenciones en la fuente, incluidas las autorretenciones en el formato 1220 cuando se trate de impuesto de renta, iii) cumplir con los requisitos especiales de IVA, cuando de este impuesto se trate la devolución y, IV) la certificación de titularidad de cuenta bancaria activa. 

El Decreto reglamenta que sobre los años que correspondan las declaraciones en firme, a la fecha de radicación de la solicitud de devolución, no deberá allegarse la relación de costos y deducciones; así mismo, los costos y deducciones que no estén soportados mediante el sistema de facturación electrónica con validación previa se allegarán de forma consolidada para lo cual se debe indicar únicamente el concepto y el valor del costo, gasto y/o deducción.

De otra parte la DIAN directamente verificara el certificado de existencia y representación legal ante la Cámara de Comercio para quienes figure el representante legal allí, excepto en el caso de tener que suministrar el certificado histórico en las situaciones en los que quienes ostenten la calidad de representante legal o de revisor fiscal al momento en que se presenta la solicitud de devolución y/o compensación no sean los mismos que suscribieron las declaraciones objeto de devolución y/o compensación; tampoco aplica en el caso de las entidades financieras para quienes la prueba de la representación legal figura en el certificado que expide la Superintendencia Financiera, por lo que sí se debe adjuntar a la solicitud el respectivo certificado

Con esta reglamentación, se ha pasado de un mecanismo de devoluciones abreviadas, diseñado para épocas de emergencia con ocasión a los efectos del COVID-19, a un mecanismo automático aplicable de manera permanente y con la simplificación temporal de requisitos; no obstante, quienes no opten por la devolución automática, podrán utilizar la figura de devolución por el procedimiento ordinario, en cuyo caso la DIAN se toma ya no 15 días sino 50 días para pronunciarse sobre la solicitud.