Flash Informativo Julio 9

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Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

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Ricardo Ruíz

Socio Líder Tax & Legal

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COVID-19 Nueva reglamentación para las Devoluciones

Nueva reglamentación para las Devoluciones y/o compensaciones automáticas

Con la expedición del Decreto 963 del 07 de julio de 2020, el Gobierno Nacional reglamentó la figura de la devolución en forma automática prevista en el artículo 855 del Estatuto Tributario, con ocasión de la adición introducida con la Ley 2010 de 2019. Sobre el particular, el Decreto precisa los siguientes aspectos:

Define la devolución automática como el reconocimiento en forma ágil de los saldos a favor determinados en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios e Impuesto sobre las Ventas – IVA, que la DIAN realiza a favor de los contribuyentes y responsables de los mencionados tributos, previo el cumplimiento de los requisitos legales fijados para el efecto.

Establece que una vez radicada  la correspondiente solicitud en debida forma, la DIAN proferirá el correspondiente acto administrativo que da derecho a la devolución y/o compensación automática dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su radicación.

En tal sentido, la devolución automática de saldos a favor, respecto de los tributos antes mencionados, procede para quienes cumplan las siguientes condiciones:

  • No representar un riesgo alto, de acuerdo con el sistema de análisis de riesgo de la DIAN.
  • Condiciona a soportar de manera transitoria como mínimo el 25% de los costos o gastos y/o impuestos descontables, según el caso, mediante el sistema de facturación electrónica de venta con validación previa, para las solicitudes de devolución y/o compensación radicadas a partir del 22 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2020, que se tramiten por el procedimiento de devolución automática.

Precisa que a partir del 1° de enero de 2021, les corresponderá a los interesados soportar el 85% o más de los costos o gastos y/o impuestos descontables, según el caso, mediante el sistema de facturación electrónica de venta con validación previa.

Para efectos de determinar los porcentajes antes mencionados, serán excluidos los costos y gastos que no sean susceptibles de ser soportados por el mecanismo de factura electrónica, tales como las amortizaciones, depreciaciones y pagos de nómina. Así mismo, las declaraciones de importación serán soporte para costos y/o gastos.  

  • Adicional a lo anterior, les corresponderá a los contribuyentes y responsables interesados cumplir con los requisitos establecidos en la normativa fiscal para que proceda la solicitud, sin necesidad que se adjunte a la solicitud de devolución y/o compensación el certificado de existencia y representación legal del solicitante, dado que la DIAN verificará mediante consulta en línea dicho documento, cabe resaltar que esta disposición no exonera al solicitante de adjuntar el certificado histórico en los casos en los que quienes ostenten la calidad de representante legal o de revisor fiscal al momento en que se presenta la solicitud de devolución y/o compensación no sean los mismos que suscribieron las declaraciones objeto de devolución y/o compensación.

En el caso particular de la solicitud de devolución y/o compensación del saldo a favor determinado en la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, el contribuyente deberá cumplir con estos requisitos especiales:

  •  La relación de las retenciones y/o autorretenciones en la fuente que originaron el saldo a favor del período solicitado y de los que componen el arrastre de dicho saldo, indicando: nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT de cada agente retenedor, así como el valor base de retención, el valor retenido y concepto, certificada por revisor fiscal o contador público, cuando a ello hubiere lugar.
  •  La relación de los costos y deducciones soportados a través del sistema de facturación electrónica con validación previa, declarados en el período objeto de solicitud, y de los costos y deducciones declarados en los periodos que han generado saldos a favor y han sido objeto de imputación o arrastre, certificada por revisor fiscal o contador público, cuando a ello hubiere lugar.

Los costos y deducciones que no se soporten mediante el sistema de facturación electrónica, deberán relacionarse de forma consolidada para lo cual se debe indicar únicamente el concepto y el valor del costo, gasto y/o deducción.

Si el contribuyente opta por no incluir en la solicitud de devolución y/o compensación del impuesto sobre la renta, la relación de costos y deducciones, la solicitud se resolverá dentro del término establecido en los artículos 855 (50 días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud presentada oportunamente y en debida forma) y 860 (20 días hábiles si se presenta la solicitud con garantía, o 90 días hábiles si se suspende el término para devolver) del Estatuto Tributario según el caso, sin que sea aplicable el procedimiento para las devoluciones automáticas.

Finalmente, se debe destacar que lo indicado en este acápite no resulta aplicable para las declaraciones que se encuentran en firme a la fecha de radicación de la solicitud de devolución y/o compensación.

En caso de que no se cumplan los requisitos establecidos para que proceda la devolución automática, la correspondiente solicitud será resuelta dentro de los plazos fijados para una solicitud de devolución ordinaria, en los términos de los artículos 855 y 860 del Estatuto Tributario.

Recuerde que KPMG tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlo y acompañarlo en este proceso.

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