Flash Informativo Julio 9
Flash Informativo Julio 9
Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.
Panamá adopta lista de jurisdicciones identificables como reportables incluyendo a Colombia
El 7 de julio a través del Decreto Ejecutivo 343 el Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá adoptó la lista de jurisdicciones identificables como reportables en cumplimiento de su compromiso con el intercambio automático de información financiera para fines fiscales de conformidad con el Estándar Común de Reporte (“Common Reporting Standard” CRS).
En dicho Decreto se listan 64 jurisdicciones reportables con las que se deberá intercambiar información en el año 2020, con relación a la información reportable del periodo fiscal 2019 dentro de las cuales finalmente ya se incluye a Colombia.
El Decreto también extendió el plazo de presentación de reportes hasta el 30 de septiembre de 2020, para efectos de que las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar (definidas la legislación local) envíen la información requerida sobre aquellas Cuentas Reportables que mantienen (definidas en la legislación local).
Lo indicado en líneas anteriores se alinea con la normalización tributaria prevista en el artículo 53 y ss. de la Ley 2010 de 2019 emitida por el Congreso de la República de Colombia, acorde con la cual, en términos generales y sujeto a análisis de cada caso, los contribuyentes del impuesto sobre la renta que (i) no hayan declarado activos respecto de los cuales tiene el aprovechamiento económico, potencial o real, o (ii) hayan declarado pasivos inexistentes, deben declarar y pagar el impuesto de normalización tributaria a una tarifa del 15% del costo fiscal o del autoavalúo comercial que se establezca con soporte técnico de los activos omitidos determinado de acuerdo con las reglas del Estatuto Tributario.
Debe advertirse que el plazo máximo para declarar y pagar el impuesto de normalización tributaria vence el 25 de septiembre de 2020, aclarando que no es posible declarar extemporáneamente o corregir la declaración inicial. Según el caso, el declarar apropiadamente evita sanciones tributarias, cambiarias y penales importantes.
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