Flash Informativo Junio 19

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Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

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Martin Escobar

Director de KPMG Law

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COVID-19 Decreto de “insolvencia exprés”

Reglamentación del decreto de “insolvencia exprés”

El pasado 13 de junio, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, profirió el Decreto 842 por medio del cual se reglamenta el Decreto 560 de 2020 (conocido como “insolvencia exprés”). A continuación, destacamos las principales reglamentaciones:

  1. Respecto a los sujetos de aplicación y la solicitud de admisión y aplicación de los beneficios del decreto 560 de 2020, se aclara que todos los deudores que se han visto afectados podrán ser sujetos de los mecanismos extraordinarios de recuperación y salvación. Sin embargo, el nuevo decreto indica que a la solicitud deberá acompañarse la declaración y sustentación de afectación por la crisis generada por el COVID-19.
  2. En cuanto a la flexibilización de pagos a pequeños acreedores laborales y proveedores no vinculados, se aclaró que el valor de la deuda, que no puede superar el cinco por ciento (5) del total del pasivo externo, deberá estar reconocido en sus estados financieros.
  3. Se hizo la aclaración respecto al aplazamiento por concepto de gastos de administración. Así, se dejó claro que el aplazamiento de dichos pagos durante el periodo de negociación de un acuerdo de reorganización no purga la mora de las obligaciones que ya estaban vencidas antes de la admisión a la reorganización. De igual forma, se determinó que el beneficio de aplazamiento no podrá aplicarse a obligaciones que ya se encontraban incumplidas antes del inicio del trámite de negociación de emergencia. Además, el deudor deberá presentar un informe al juez del concurso sobre los gastos de administración que fueron aplazados.
  4. Se fijan nuevas condiciones de publicidad en cuenta a la admisión e inicio del trámite de negociación de emergencia que se adelanten ante las cámaras de comercio.
  5. En cuanto a la descarga de pasivos, se estableció la garantía de contradicción en los términos de los artículos 227 y 228 del Código General del Proceso, lo anterior, toda vez que el medio procesal para acreditar la valoración de la empresa es el dictamen pericial.
  6. Se define a los acreedores con vocación de pagos como aquellos que siguiendo la prelación alcanzarían a obtener el pago de su acreencia con la valoración del negocio en marcha o la valoración individual de sus bienes, según corresponda, sin perjuicio de los derechos de los acreedores garantizados.
  7. Se establecen las reglas de validación expedita del acuerdo de recuperación alcanzado en el trámite de negociación de emergencia con lo que se pretende establecer un control de legalidad tanto sobre el acuerdo a validar como sus soportes.

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