Flash Informativo Junio 1

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Este documento se centra en la actualización de leyes residentes, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

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Camilo Rodríguez

Socio Impuestos y Servicios Legales

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COVID-19 DIAN Suspención de términos

La DIAN levanta parcialmente la suspensión de términos

Mediante la Resolución 00022 del 18 de marzo de 2020 la DIAN había decretado la suspensión de términos en los procesos y actuaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, entre el 19 de marzo y el 3 de abril.  

Posteriormente, mediante el artículo 8 de la Resolución 00030 del 29 de marzo de 2020 la DIAN  dispuso  que mientras permaneciera vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social (En principio con la  Resolución 383 del 12 de marzo de 2020, declarada hasta el 30 de mayo de 2020 y posteriormente mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020), la totalidad de los términos de las actuaciones en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios estarían suspendidos y durante el término de suspensión y hasta el momento en que se reanudaran las actuaciones administrativas no correrían los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria, salvo para los casos  expresamente señalados  en esta resolución y en las resoluciones 00031 y 00041 de la DIAN.

Mediante la Resolución 00055 del 29 de mayo, la DIAN resuelve levantar parcialmente la suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa de que trata el artículo 8 de la Resolución 00030 y sus modificaciones, a partir del 2 de junio de 2020 con el fin de garantizar la prestación efectiva del Servicio Fiscal prestado por la DIAN.

Es importante señalar que los términos suspendidos empezarán a correr nuevamente a partir del 2 de junio, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, lo cual es aplicable incluso para los términos establecidos en meses o años y que la notificación o comunicación de los actos administrativos y de oficio se realizará conforme a la normatividad aplicable.

Los siguientes términos en materia aduanera continuarán suspendidos mientras permanezca vigente la Emergencia Sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social:

  1. El término de almacenamiento de las mercancías.
  2. El término de permanencia de las mercancías bajo la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado que hayan cumplido su plazo de permanencia en el territorio nacional, siempre y cuando puedan demostrar la imposibilidad de reexportar la mercancía ante la Dirección Seccional por donde se pretenda reexportar.
  3. El término para el trámite de solicitudes de habilitación, inscripción, autorizaciones y modificaciones de registros aduaneros, autorizaciones de Operadores Económicos Autorizados, únicamente en aquellos casos en los que el solicitante manifieste de manera expresa dentro del término para dar respuesta al requerimiento o para efectuar la visita, que no le es posible atender lo solicitado por el aislamiento obligatorio.
  4. El término para el trámite de pérdida de la autorización, habilitación o inscripción de que trata el artículo 139 del Decreto 1165 de 2019, cuando el obligado aduanero manifieste de manera expresa dentro del término para dar respuesta al oficio que no le es posible dar respuesta al mismo debido al aislamiento obligatorio.
  5. El término para resolver recursos de competencia de la Dirección de Gestión de Aduanas, las Subdirecciones de Gestión de Registro Aduanero y de Gestión Técnica Aduanera, únicamente cuando el recurrente manifieste de manera expresa que no puede aportar las pruebas que se decreten o no puedan ser practicadas, debido al aislamiento obligatorio.
  6. El término de los procesos de verificación de origen y el término para la expedición de la resolución de ajuste de valor permanente cuando el obligado aduanero manifieste de manera expresa dentro del término para dar respuesta al requerimiento que no le es posible dar respuesta al mismo debido al aislamiento obligatorio o en el evento en el que se requiera efectuar visita por parte de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera y no sea posible efectuarla por medios virtuales.

Así mismo, en materia tributaria continuaran suspendidos, mientras permanezca vigente la Emergencia Sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social, los términos de los procesos de fiscalización tributaria en los que conforme con los artículos 779 y 782 del E.T. se hubiere decretado la práctica de la inspección tributaria y/o contable.

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