Flash Informativo Junio 5
Flash Informativo Junio 5
Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.
Se modifica el Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF
Mediante el Decreto 815 de 2020, el Gobierno Nacional modificó algunas disposiciones del Decreto 639 que regula el Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF.
En primer lugar, se modificó la temporalidad del programa la cual inicialmente se encontraba establecida hasta por tres veces, sin embargo, con el Decreto 815 de 2020 se extendió el beneficio por un mes más, es decir, hasta por cuatro veces en los meses de mayo, junio, julio y agosto. Por otro lado, en lo relacionado con los requisitos para ser beneficiarios del programa, se determinó que no deberán cumplir el requisito de la inscripción en el registro mercantil realizada o renovada por lo menos en el año 2019:
- Las entidades sin ánimo de lucro que estén obligadas a presentar declaración de renta o en su defecto declaración de ingresos y patrimonio, y la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, quienes deberán presentar copia del Registro único Tributario, y
- Las personas naturales y jurídicas titulares de la licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de educación formal, quienes deberán contar con licencia de funcionamiento expedida por la secretaría de educación.
Adicionalmente, el Decreto 815 de 2020 señala que los empleados que hayan sido sujetos de una sustitución patronal o de empleador, podrán ser considerados para el aporte estatal cuando el beneficiario del programa sea el nuevo empleador resultado de la sustitución patronal. En cuanto a la verificación de la disminución de ingresos, se deben comparar los ingresos del empleador sustituido y del nuevo empleador.
Por último, se determinó que teniendo en cuenta que el subsidio del programa PAEF está condicionado al pago de la nómina, no están sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que realicen las entidades financieras a los beneficiarios del programa, esto, sin perjuicio del impuesto sobre la renta a cargo de éstos.
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