Flash Informativo Mayo 11
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Este documento se centra en la actualización de leyes residentes, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.
Decreto 639 de 2020 – Se crea un subsidio al empleo formal en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ocasionado por el COVID-19
Mediante el Decreto 639 de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público creó el programa de apoyo al empleo formal – PAEF, por medio del cual se busca apoyar y proteger el empleo formal del país durante la pandemia del COVID-19 a través de un aporte o subsidio monetario mensual de naturaleza estatal a favor de las empresas personas jurídicas.
Para ser beneficiario de este programa social del Estado, las personas jurídicas deben cumplir los siguientes requisitos:
- Haber sido constituidas antes del 1 de enero de 2020;
- Contar con un registro mercantil que haya sido renovado por lo menos en el año 2019;
- Demostrar la necesidad del aporte estatal, certificando una disminución del 20% o más en sus ingresos;
- No haber recibido el aporte de que trata el Decreto en tres ocasiones;
- No haber estado obligadas a restituir el aporte estatal del PAEF.
En cuanto a la cuantía del aporte o subsidio estatal del programa de apoyo al empleo formal – PAEF, se estableció que corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente. Es preciso señalar que este programa social estará vigente por los meses de mayo, junio y julio de 2020, y los beneficiarios sólo podrán solicitar, por una vez mensualmente, el aporte estatal hasta por un máximo de tres veces.
Respecto del procedimiento de postulación para obtener el aporte estatal del PAEF, las personas jurídicas que cumplan los requisitos anteriormente señalados, deben presentar ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, la siguiente información: (I) solicitud firmada por el representante legal de la empresa; (II) el certificado de existencia y representación legal; (III) una certificación firmada por el representante legal y el revisor fiscal, en la que se certifique el número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente, la disminución de ingresos, que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán destinados única y exclusivamente al pago de los salarios de los empleados formales del beneficiario.
Una vez haya sido realizada la postulación, las entidades financieras deben recibir los documentos y verificar que los mismos se encuentren completos, así como la identidad y calidad de quien realiza la postulación. Estas entidades financieras deben informar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, quien debe llevar un registro de los beneficiarios y el número de empleos que se protegen a través del programa social. Igualmente, le corresponde a esta entidad ejercer los procesos de fiscalización contra aquellos beneficiarios que reciban uno o más aportes estatales de forma improcedente.
Ahora bien, existen cuatro casos en los cuales el aporte estatal deberá ser restituido al Estado por parte del beneficiario, a saber:
- Cuando el aporte no haya sido utilizado para el pago de los salarios de los trabajadores que corresponden al número de empleados;
- Cuando habiendo recibido el aporte, se evidencia que, al momento de la postulación, no cumplía con los requisitos;
- Cuando se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos;
- Cuando el beneficiario manifieste que el aporte recibido fue superior al efectivamente utilizado para el pago de salarios de sus trabajadores del respectivo mes.
Como último aspecto relevante, el Decreto 639 de 2020 establece que están exentos del gravamen a los movimientos financieros – GMF- las siguientes actividades: (I) los traslados de los dineros correspondientes a los aportes estatales, entre cuentas del Tesoro Nacional – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las entidades financieras que dispersen los recursos; y (II) los traslados de los recursos correspondientes a los aportes estatales, entre las entidades financieras y los beneficiarios del PAEF. Asimismo, la comisión o el servicio que se cobre por la dispersión de los recursos por parte de las entidades financieras a los beneficiarios del programa social, estará excluida del impuesto sobre las ventas – IVA.
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