Flash Informativo Abril 30

Flash Informativo Abril 30

Este documento se centra en la actualización de leyes residentes, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

1000
Juan Mauricio Joya Lizarazo

Gerente Senior de Servicios Legales

KPMG in Colombia

Correo electrónico
COVID-19

Resolución 686 de 2020 – Reglamenta aspectos del diligenciamiento de la PILA

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 686 de 2020, mediante la cual se reglamentaron algunos aspectos del Decreto 558 de 2020. Por medio de la citada Resolución, se ajustó la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, y se dieron las pautas para reportar las distintas novedades según la tarifa que el empleador hubiere escogido (3% o 16% de aportes a pensión), dando aplicación a lo señalado por el artículo 3 del Decreto 558 de 2020, correspondiente a la disminución temporal de aportes al Sistema General de Pensiones.

De conformidad con lo anterior, se estableció que para los periodos de cotización al Sistema General de Pensiones de los meses de abril y mayo de 2020, pagaderos en los meses de mayo y junio del mismo año, los empleadores tanto del sector público como del sector privado pueden optar por reportar las tarifas de 16% o de 3%, dependiendo si se hubiere acogido o no a lo que dispone el Decreto 558 de 2020.

En adición a lo señalado, se reiteró la facultad que tiene el empleador de acogerse o no al alivio señalado en el Decreto 558 de 2020, así como de aplicarlo a la totalidad de sus trabajadores o únicamente a un grupo de éstos. Conforme a lo anterior, se estableció que en caso de que los empleadores decidan acogerse a la tarifa del 3% para un grupo de sus trabajadores, deberá reportar estos cotizantes en una planilla, y en otra planilla deberá reportar los otros cotizantes que aporten con tarifa plena (16%).

Un aspecto importante a resaltar de esta Resolución, es lo relacionado con el aporte al fondo de solidaridad pensional, y es que a diferencia del Decreto 558 de 2020 (el cual no se pronunció sobre este aporte), la Resolución 686 de 2020 establece que para el aportante que opte por reportar la tarifa del 3% para los períodos de cotización de abril y mayo de 2020, no se liquidarán aportes al fondo de solidaridad pensional a la subcuenta de solidaridad, esto puesto que el Decreto 558 de 2020 establece exclusivamente un aporte del 3% al Sistema General de Pensiones para estos periodos, entendiendo que este porcentaje (3%) abarca todo lo relativo a los aportes al sistema pensional.

Recuerde que KPMG tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlo y acompañarlo en sus trámites laborales más hoy con las modificaciones y ajustes que diariamente se están generando, para lo cual podrá contactar a Camilo Rodriguez (director): camilorodriguez@kpmg.com o a Juan Mauricio Joya (gerente senior): jjoya@kpmg.com.

Lo invitamos a visitar nuestro portal Medidas Fiscales y Legales COVID-19 donde encontrará toda la información que hemos generado en torno a este tema. 

© 2024 KPMG S.A.S. y KPMG Advisory, Tax & Legal S.A.S., sociedades colombianas por acciones simplificadas, adscritas a la organización global de firmas miembro independientes de KPMG International Limited, una entidad inglesa privada limitada por garantía. Todos los derechos reservados.

Ninguna parte de esta publicación puede reproducirse sin la aprobación previa del Editor. Cualquier reproducción, divulgación o comercialización sin autorización del autor, será sancionada civil y penalmente como lo indica la Ley. La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular. Esta publicación no está disponible para la venta, se distribuye como cortesía de KPMG en Colombia a sus clientes y otros amigos. Los derechos de autor sobre la presente obra son titularidad de 2018 KPMG S.A.S., KPMG Advisory, Tax & Legal S.A.S., y se hallan protegidos en los términos señalados por la Ley 23 de 1982.

Contáctenos

Mi perfil

El mejor contenido personalizado para ti