Flash Informativo Abril 24

Flash Informativo Abril 24

Este documento se centra en la actualización de leyes residentes, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

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Juan Mauricio Joya Lizarazo

Gerente Senior de Servicios Legales

KPMG in Colombia

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Flash Informativo - COVID-19

Protocolo general de bioseguridad para todas las entidades

A través de la Resolución 000666 del 24 de abril de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, emitió el protocolo general de bioseguridad que deberá ser adoptado para mitigar, controlar y realizar un manejo adecuado de la pandemia del Covid-19[1].

El protocolo deberá ser aplicado por todos los trabajadores del sector público y privado que requieran desarrollar sus actividades durante el periodo de emergencia sanitaria. Por tanto, cada sector, empresa o entidad deberán gestionar con sus administradoras de riesgos laborales (en adelante “ARL”) las adaptaciones correspondientes a su actividad, definiendo las estrategias que garanticen el aislamiento social, procesos de higiene y protección en el trabajo.

La Resolución establece las obligaciones que estarán a cargo de los empleadores y los trabajadores, a saber: 

  • Los empleadores, deberán asegurarse de adoptar todas las medidas de carácter administrativo que logren disminuir la exposición de sus trabajadores al virus, tales como, la implementación de horarios flexibles o teletrabajo y el reporte continuo a las EPS y a ARL, de la existencia de casos sospechoso de COVID-19 dentro del área de trabajo. Asimismo, deberán asegurarse de capacitar a sus trabajadores sobre el riesgo de contagio y medidas preventivas, y contar con un plan de comunicaciones donde se divulgue toda la información pertinente a todos los actores relevantes, incluyendo clientes y proveedores.
  • Los trabajadores, deberán acatar todos los protocolos de bioseguridad que sean establecidos en su área de trabajo y notificar a su empleador cualquier posible caso de contagio que pueda llegar a existir en su familia o grupo de trabajo.

Entre las medidas exigidas por el protocolo encontramos:

(i)             Lavado de manos: los empleadores deben suministrar todos los insumos sanitarios necesarios para que los trabajadores pueden lavarse las manos continuamente, y proveer los instructivos sobre la forma adecuada de hacerlo.

(ii)            Distanciamiento físico: Los trabajadores deben permanecer al menos a dos (2) metros de distancia de otras personas y demás puestos de trabajo.

(iii)           Elementos de protección personal: Una vez los responsables del sistema de gestión de seguridad y Salud en el trabajo de la empresa hayan establecido los Elementos de Protección (EPP) personales necesarios en la entidad, de acuerdo a las actividades desarrolladas, el empleador deberá garantizar su disponibilidad y recambio. Adicionalmente, se deberá asegurar la limpieza y desinfección continua de las instalaciones de acuerdo con las directrices indicadas en la resolución.

Finalmente, la Resolución señala las medidas que deben ser adoptadas en el hogar por las personas que obligatoriamente deban cumplir con su trabajo de forma presencial, especialmente, en caso de convivir con una persona con alto riesgo de contagio.

La secretaria municipal o distrital, o quien haga sus veces en el territorio, que corresponda a la actividad económica, social o del respectivo sector público, será la encargada de ejercer las labores de vigilancia y cumplimiento del protocolo, sin perjuicio, de la labor de gestión que también realizaran las secretarias de salud municipales, distritales y departamentales.

Por favor tenga en cuenta que la Resolución 000666 de 2020 establece cada uno de los procedimientos a seguir en caso de detectar un posible contagio dentro de la empresa o entidad, el sistema de monitoreo de síntomas entre trabajadores que debe aplicarse, medidas exigidas en caso de trabajo presencial, limpieza de las instalaciones y manejo de residuos.  El incumplimiento de las medidas indicadas en el protocolo deberá ser notificado al Ministerio de Trabajo quien tomará medidas correctivas correspondientes.

Recuerde que KPMG tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlo y acompañarlo en el análisis de la medidas laborales y de seguridad asociadas al COVID-19, para lo cual podrá contactar a Camilo Rodriguez (director): camilorodriguez@kpmg.com o a Juan Mauricio Joya (gerente senior): jjoya@kpmg.com

Lo invitamos a visitar nuestro portal Medidas Fiscales y Legales COVID-19 donde encontrará toda la información que hemos generado en torno a este tema

[1] Es importante resaltar que este protocolo no será aplicable al sector salud.

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