Flash Informativo Abril 2

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Este documento se centra en la actualización de leyes residentes, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

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Juan Mauricio Joya Lizarazo

Gerente Senior de Servicios Legales

KPMG in Colombia

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Tax

Resolución 0853 de 2020 – Ministerio del Trabajo

El Ministerio de Trabajo, mediante el Decreto 488 de 2020 señaló que los trabajadores dependientes o independientes cotizantes de categoría A y B, cesantes, que hubieren realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante un (1) año, ya sea continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5) años, recibirán una transferencia económica para cubrir los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficio, por un valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes; este beneficio se ofrecerá mientras permanezcan los hechos que dieron lugar a la emergencia económica, social y ecológica.

El anterior beneficio fue regulado por dicha entidad por medio de la Resolución 0853 de 2020, en la cual se establecieron medidas para la operación y entrega del mencionado beneficio. Así pues, los beneficios que establecen estos actos administrativos son:

(i)      Aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones: El cesante que así lo considere podrá, con cargo a sus propios recursos, cotizar al Sistema de Pensiones por encima de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

(ii)     Acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar en las condiciones establecidas en la legislación vigente aplicable al Sistema de Subsidio Familiar.

(iii)    Una transferencia económica para cubrir los gastos, de acuerdo a las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en tres (3) mensualidades iguales.

Para que los cesantes puedan acceder a estos beneficios, deben acreditar la siguiente información ante la última Caja de Compensación Familiar en la que estuvo afiliado:

  • Certificación sobre terminación del contrato de trabajo en caso de trabajadores dependientes o cese de ingresos en caso de independientes.
  • Diligenciar de manera electrónica el Formulario único de Postulación al Mecanismo de Protección al Cesante (si no se puede diligenciar el formulario de manera electrónica, se puede descargar en la página web de la respectiva Caja de Compensación para diligenciarlo, firmarlo y remitirlo a la correspondiente Caja de Compensación Familiar).

Recuerde que KPMG tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlo y acompañarlo en sus trámites laborales más hoy con las modificaciones y ajustes que diariamente se están generando, para lo cual podrá contactar a Camilo Rodriguez (director): camilorodriguez@kpmg.com o a Juan Mauricio Joya (gerente senior): jjoya@kpmg.com

Lo invitamos a visitar nuestro portal Medidas Fiscales y Legales COVID-19 donde encontrará toda la información que hemos generado en torno a este tema. 

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