Flash Informativo Abril 14
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Este documento se centra en la actualización de leyes residentes, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.
Decreto 538 de 2020 – Exoneración de intereses moratorios sobre aportes al sistema de seguridad social integral durante la emergencia ocasionada por el COVID-19.
El artículo 26 del Decreto 538 expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social adicionó un parágrafo al artículo 3 de la Ley 1066 de 2006 que regula los intereses moratorios sobre obligaciones tributarias, específicamente sobre tasas y contribuciones fiscales y parafiscales. El citado parágrafo establece que “durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID19, y hasta el mes siguiente calendario a su terminación, no se causarán intereses moratorios por las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral, que se paguen en forma extemporánea. …” (Subrayado fuera de texto).
Respecto de la no causación de intereses moratorios por los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral, cuando los mismos sean pagados en forma extemporánea durante el término de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, es necesario realizar los siguientes comentarios:
- Esta exoneración únicamente aplica para los aportes al Sistema General de la Seguridad Social Integral, lo que incluye salud, pensión y riesgos laborales. No aplica respecto de los aportes a parafiscales (Caja de compensación, SENA e ICBF).
- El beneficio únicamente aplica sobre el pago de los intereses moratorios de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, es decir que las demás consecuencias que se generan por el pago extemporáneo de aportes no se han modificado y se aplican con normalidad.
- Se deben realizar las correspondientes modificaciones en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA.
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