Flash Informativo Abril 11
Flash Informativo Abril 11
Este documento se centra en la actualización de leyes residentes, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.
Se establece el procedimiento para las Devoluciones Automáticas mediante procedimiento abreviado
Como un alivio durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica la DIAN mediante el Decreto Legislativo 535 del 10 de abril de 2020, se implementa el procedimiento de devolución y/o compensación automática sin que sean aplicables los requisitos contenidos en el parágrafo 5 del artículo del 855 del Estatuto Tributario, mediante un procedimiento abreviado para que las sociedades reciban las devoluciones de sus saldos a favor de manera ágil.
Este procedimiento regirá en tanto esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.
El procedimiento abreviado para las devoluciones automáticas es el siguiente:
- Para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre las ventas que no estén calificados de riesgo alto en materia tributaria, se autoriza la devolución y/o compensación dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud en debida forma.
No se exige el requisito que más del 85% de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica.
- El decreto no define el concepto de “riesgo alto” frente a un contribuyente, pero si establece que en aquellos casos en los que, con los elementos objetivos, historial del contribuyente e información disponible, sea viable identificar un riesgo de fraude fiscal y/o riesgo específico frente a la solicitud particular, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud de devolución la Dirección Seccional de Impuestos deberá:
- Suspender el proceso y los términos de la devolución y/o compensación del saldo a favor hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria.
- En los demás casos, autorizar la devolución y/o compensación informando a la división de fiscalización para que realice el control posterior una vez termine el Estado de Emergencia
- Mientras permanezca el Estado de Emergencia, no se deberá anexar la relación de costos, gastos y deducciones para el trámite de solicitudes de devolución y/o compensación en el impuesto sobre la renta.
Esta relación deberá presentarse dentro de los 30 días calendario siguientes al levantamiento del Estado de Emergencia, sin necesidad de requerimiento por parte de la DIAN y en caso de incumplir con la entrega de la información, será sancionado conforme al artículo 651 del Estatuto Tributario, por no suministrar información.
- Los expedientes correspondientes a las solicitudes de devolución y/o compensación que actualmente se encuentran en investigación previa en las divisiones de gestión de fiscalización, es decir, en aquellos eventos en los cuales se hubiera suspendido hasta por 90 días el termino para devolver de conformidad con lo previsto en el artículo 857-1 del Estatuto, se finalizará este procedimiento y deberán remitir los expedientes a las divisiones de devoluciones para que se adelante el procedimiento
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