Flash Informativo Marzo 9
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Este documento recoge información tributaria, se centra en la actualización de leyes residentes, decretos reglamentarios, jurisprudencia de las altas cortes y doctrinas de las autoridades administrativas.
Sistemas especiales de importación-exportación “Plan Vallejo”
Con el Decreto 285 de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo derogó los Decretos 2331 de 2001, 2099 y 2100 de 2008 y estableció las nuevas disposiciones que regularán los sistemas especiales de importación - exportación.
Los Sistemas especiales de importación-exportación constituyen programas que se caracterizan por permitir la importación temporal al territorio aduanero nacional con exención o suspensión total o parcial de tributos aduaneros o con el diferimiento del pago del IVA.
En primer lugar, el Decreto describe las normas aplicables a cada uno de los programas amparados en los sistemas especiales de importación – exportación e indica las exigencias aplicables a cada modelo para que la importación temporal se haga sin el pago de tributos aduaneros, así:
- Programas de materias primas e insumos: Siempre que las materias primas e insumos sean utilizados exclusivamente y en su totalidad, en la producción de bienes destinados a la exportación o en la producción de bienes de exportación. Adicionalmente, se aclara que en este tipo de programas se deberá suministrar, a través del aplicativo informático, el Cuadro Insumo Producto.
- Programas de Bienes de Capital y repuestos: Cuando los bienes de capital, sus partes y repuestos se destinen a la instalación, ensanche o reposición de las unidades productivas que sean utilizadas en el proceso de producción de bienes de exportación o que se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a estos bienes.
- Programas de Exportación de servicios: Cuando se trate de la exportación de bienes que vayan a ser utilizados en un proyecto de exportación de servicios relacionados en la clasificación ampliada en la balanza de pagos de servicios. Los servicios susceptibles de aplicar el programa de sistemas especiales serán definidos mediante resolución por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Lo anterior, sin perjuicio de realizar el pago que corresponda cuando se finalice la modalidad con importación ordinaria. Adicionalmente, aclara el Decreto que en caso de incumplir con los compromisos de exportación certificados por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los ususarios del sistema deberán cancelar un monto de liquidación y pago por concepto de gravámenes arancelarios equivalente al porcentaje de incumplimiento.
En segundo lugar, y en relación con el acceso a los sistemas especiales de importación-exportación, la regulación describe todos los requerimientos necesarios para la aceptación del programa por parte del Ministerio, y las actuaciones posteriores a dicha autorización. Concretamente, se describen las causales de modificación de los programas, la presentación del estudio de demostración de cumplimiento de las obligaciones adquiridas, las causales de terminación de los programas y regulaciones especiales en relación con los grandes usuarios de sistemas especiales de importación- exportación[1].
Finalmente, se establecen las obligaciones, incumplimientos y sanciones aplicables a los usuarios de los programas especiales. Es importante destacar que el incumplimiento de las obligaciones establecidas a cargo de los usuarios conllevará a la amonestación y suspensión de las importaciones o, incluso, la cancelación de estos.
En cuanto a la vigencia de los sistemas especiales de importación-exportación que se encontraren vigentes a la fecha de entrada en vigor del Decreto 285 (30 días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial), se aclara que se entenderán homologados de manera automática a la regulación actual sin requerir ningún trámite adicional.
Recuerde que KPMG tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlo y acompañarlo en la atención a las consultas que sobre la materia se presenten, para lo cual podrá contactar a Camilo Rodríguez camilorodriguez@kpmg.com o a Isabel Cristina Delgado isabeldelgado@kpmg.com.
[1] Recientemente, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Circular 015 de 2019 en la cual informa el diseño de un formato denominado “Certificación demostración de cumplimiento Gran Usuario” para facilitar la presentación de los estudios de demostración y cumplimiento de los compromisos de exportación. El formato deberá ser suscrito por el representante legal de la Compañía y una firma de auditoría externa.
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