1. ¿Qué es la Resolución Anticipada de Origen?
Tal como lo define la normativa, es un acto administrativo que será emitido por la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaria de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, a solicitud de la parte interesada y con carácter previo a la importación, mediante el cual se determinará el origen que correspondería aplicar a una mercadería. Esta resolución será vinculante para la Administración mientras se mantengan las circunstancias de hecho y derecho que se tuvieron en cuenta al momento de su emisión.
Su alcance comprende el trato, tanto origen preferencial como no preferencial, que se le brindará a la mercadería sujeta a consulta, con prevalencia de los acuerdos internacionales en caso de conflicto.
Es importante que se tenga en cuenta que la Autoridad podrá negar la emisión de resoluciones anticipadas de origen cuando el solicitante, la mercadería y su productor estén involucrados en algún procedimiento de investigación, cargos o denuncias presentadas cuyos procesos aún se encuentren en trámite, como así también si la mercadería sujeta a un procedimiento administrativo o judicial en curso, o hubiera sido objeto de una sentencia judicial previa con impacto en materia de origen.
2. Procedimiento y plazos
· La solicitud será efectuada a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD).
· Deberá acompañar, bajo carácter de declaración jurada, la información y documentación requerida en el Anexo I de la resolución (datos del solicitante, datos del productor/fabricante, denominación técnica y comercial de la mercadería, posición NCM a nivel SIM, descripción del proceso productivo, información detallada con relación al origen y a las reglas que resulten aplicables, información detallada con relación a los insumos utilizados en el proceso productivo, catálogos, folletos, fichas técnicas y/o cualquier otra información y/o documentación vinculada a la determinación del origen de las mercaderías que hacen al objeto de su solicitud.).
· Es importante tener presente que la información que el solicitante identifique como confidencial o reservada no se dará a conocer a ninguna persona ajena al procedimiento salvo que resulten aplicables excepciones previstas en el ordenamiento jurídico. Asimismo, el solicitante podrá desistir de la solicitud en cualquier momento, antes de la emisión de la resolución anticipada.
· La Subsecretaria de Comercio Exterior dispone de un plazo máximo de 30 días corridos, contados desde la emisión del Informe Técnico emitido por la Dirección de Importaciones da cuenta que se encuentran reunidos los elementos necesarios para expedirse sobre la solicitud realizada.
3. Implicancias de la Resolución Anticipada de Origen
· La resolución anticipada tiene una vigencia de 3 años.
· Las importaciones alcanzadas durante la vigencia de la resolución anticipada quedarán exceptuadas de constituir las garantías establecidas en el régimen previsto en el Artículo 22 de la Resolución N° 437/07 (y sus modificatorias). Solo serán susceptibles de ser investigadas en caso de duda fundada o denuncia del servicio aduanero o de terceros afectados.
· Lo dispuesto en la resolución anticipada solo podrá ser ejercido por el titular.
· En el caso de mercaderías de origen no preferencial, con la emisión de la resolución anticipada se considerará cumplida la exigencia relativa a la presentación de la Declaración Jurada de Origen No Preferencial a los fines de la acreditación del origen.
· En el caso de Origen Preferencial, la resolución anticipada no exime de la acreditación ante el servicio aduanero, de la prueba de origen que resulte exigible conforme la normativa vigente en los acuerdos comerciales.
· En caso de que se verifiquen hechos o circunstancias diferentes y que no se admitiera su asimilación en aquellos en que se hubiera sustentado la resolución anticipada, ésta podrá ser revocada con efecto sobre las importaciones posteriores.
4. Publicidad de la Resoluciones Anticipadas de Origen
La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa publicará en su página web toda la información detallada de la cantidad total de Resoluciones Anticipadas de Origen emitidas, la mercadería involucrada -conforme la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM)- y país de origen.
5. Interacción con DGA
En cuanto a la articulación con el servicio aduanero, la normativa prevé que una vez emitida la resolución anticipada, se la remitirá a la Dirección General de Aduanas mediante el Régimen VUCE. Asimismo, la Dirección General de Aduanas remitirá a la Subsecretaria de Comercio exterior y a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA)” la información de las importaciones vinculadas a la resolución anticipada, como toda aquella información que la Subsecretaria requiera. Es importante aclarar que lo mencionado se tornará operativo una vez que entre en vigencia la norma complementaria que ARCA dicta al efecto.
6. Vigencia
Lo dispuesto en la Resolución 26/2026 entrará en vigor el 1 de mayo de 2026.