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Importación de mercadería con beneficio de reposición de stock - Modificaciones.

Resolución General de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero N° 5613/24 de fecha 12/12/2024. B.O. 13/12/2024 

Se incorpora al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la autorización de importación de mercadería con el beneficio de reposición de stock a ser emitida por la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, en el marco del artículo 29 bis del Decreto N° 1.330 del 30 de septiembre del 2004 y sus modificatorios. 

Asimismo se sustituye el Anexo VII de la Resolución General N° 2.147 y sus modificatorias, por el que se consigna en el Anexo a la resolución.

En el mencionado Anexo entre otras cuestiones se prevé que para la correcta utilización del régimen de reposición de stock, es esencial invocar ciertos códigos de ventaja en el Sistema Informático MALVINA (SIM) durante la oficialización de las destinaciones definitivas de importación y exportación.

  • IMPOREPOSTOCK: Este código debe ser utilizado al oficializar la destinación definitiva de importación para consumo de mercaderías destinadas a reponer existencias. Se aplica a nivel de ítem en el SIM.
  • EXPOREPOSTOCK: Se debe invocar este código al registrar la destinación definitiva de exportación para consumo de mercaderías que han recibido un perfeccionamiento industrial, según el artículo 2º del Decreto Nº 1.330/04 y sus modificatorios. Al optar por esta ventaja, no se puede liquidar o percibir Draw-Back por los insumos objeto de reposición. Además, es necesario contar con un Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (CTIT) emitido conforme al mencionado decreto.
  • IMPORIGINAL: Este código identifica la destinación definitiva de importación para consumo por la cual se importaron originalmente los insumos con el pago de derechos de importación. Si no se utilizó en la declaración original, los usuarios pueden solicitar su incorporación a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), mediante el trámite "MUELA – Multinota Electrónica Aduanera" y el subtrámite "Solicitud de incorporación de ventaja IMPORIGINAL".

Se menciona además que la mercadería declarada no abonará los tributos que la gravaren, siendo exigibles las tasas retributivas de servicios, excepto las tasas de estadística y de comprobación de destino, según lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios.

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