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Irrazonabilidad y desproporción de las retenciones en SIRCREB

Un fallo sumamente relevante sobre los excesivos saldos a favor generados por los sistemas de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

En una resolución, en el marco de una medida cautelar, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en la causa: "Adeco Agropecuaria SA c/Comisión Arbitral de Convenio Multilateral - Res 104/04 s/Proceso de conocimiento", consideró que las retenciones sufridas por una empresa por el SIRCREB no guardarían razonabilidad ni proporcionalidad con el Impuesto a los Ingresos Brutos a pagar en una jurisdicción provincial.

En definitiva, se ordena a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y/o a su Comité de Administración abstenerse de efectuar las detracciones o retenciones previstas por la resolución general 104/2004, por intermedio de los agentes de recaudación allí estipulados.

Entre los aspectos más relevantes de la decisión y que consideramos de suma importancia para las empresas que sufren excesivas y desproporcionadas retenciones en Ingresos Brutos, se destaca que “las sustracciones bancarias efectuadas mediante el sistema cuestionado, no cuentan con un procedimiento administrativo motivado y fundado, el cual a la vez no respeta una adecuada correlación entre su capacidad contributiva y lo efectivamente recaudado”.

Es importante tener en cuenta que para demostrar la desproporción de las retenciones sufridas debería contarse con una certificación contable sobre la incidencia de dichas retenciones en la determinación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Como puede observarse este precedente inicia un camino jurisprudencial que podría extenderse a los innumerables regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que han establecido todas las Provincias y CABA, los cuales generan constantemente desproporcionados saldos a favor que luego no pueden ser absorbidos en la declaración jurada del tributo y que en épocas de alta inflación dichos saldos, además, se desvalorizan.

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