Fraude y corrupción: foto actual y tendencias

Fraude y corrupción: foto actual y tendencias

En 2016 la Argentina ha realizado importantes avances en adoptar los estándares internacionales en la materia. El Congreso Nacional debe tratar en 2017 el anteproyecto de ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas por delitos cometidos contra la administración pública y el cohecho trasnacional.

1000

Autor

Ana López Espinar

Socia Líder de Forensic Services

KPMG Argentina

Correo electrónico
Fraude y corrupción: foto actual y tendencias

Introducción

En los últimos tiempos los temas relacionados a fraudes, sobornos y corrupción tanto en organizaciones privadas como públicas se han instalado en la agenda social. Y como consecuencia de ello el país se va ajustando a los sistemas internacionales y locales de lucha contra estas prácticas antiéticas que afectan la credibilidad de los países y sus sociedades. Esta tendencia se ha fortalecido duran el año pasado. Los datos son claros del problema. Por ejemplo, cuatro de cada diez empresas sufrieron un hecho de fraude en los últimos dos años y en el 70% de esas víctimas tuvo más de un incidente en ese mismo período. Este uno los datos preocupantes que surgen de la última Encuesta de Fraude Corporativo 2016 elaborada por KPMG. Sin embargo, esa escueta referencia alcanza para alertar sobre las dificultades que hay que enfrentar a diario para construir una sociedad basada en valores y principios éticos. El fraude, en sus tres categorías (malversación de activos, corrupción y manipulación de estados contables) atraviesa -transversal e indiscriminadamente- distintos niveles de nuestras organizaciones en diversas industrias, tanto públicas como privadas, atentando en muchos casos contra su propia entidad y afectando, incluso, las misiones sociales que les han sido encomendadas. Aún si limitamos el análisis a un plano exclusivamente económico, la probabilidad de que existan incidentes de fraude se ha convertido cada vez más en un elemento importante a la hora de tomar decisiones. Evaluar si invertir o no en una línea de negocios que va a tener alto contacto con el sector público, o desarrollar nuevos negocios en un país con alto nivel de corrupción, ya dejó de ser un ejercicio puramente teórico para las compañías.

Argentina se une al mundo

Casi 20 años después de que los gobiernos miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) firmaran una convención que establece legalmente estándares obligatorios para penalizar la corrupción de oficiales públicos, la corrupción continúa siendo un flagelo para la economía global. Desde entonces, una cantidad creciente de gobiernos ha sancionado leyes antisoborno y anticorrupción. En este tema, Estados Unidos ya no es más el policía solitario de guardia; el Reino Unido y otros gobiernos europeos también han implementado regulaciones anticorrupción del mismo modo que economías emergentes como China y Brasil además de otros países de Sudamérica tales los casos de Chile, Colombia y Perú.

En América, los escándalos de corrupción se repiten a diario y la región es considerada altamente riesgosa. Recientes sanciones millonarias impuestas a compañías multinacionales evidencian el creciente recrudecimiento en la aplicación de las normas anticorrupción por parte de los organismos de control.

En este sentido, en un esfuerzo por adaptar el sistema argentino a estándares internacionales, requerido por la OCDE, en octubre fue remitido al Congreso el anteproyecto de ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas por delitos cometidos contra la administración pública y el cohecho trasnacional. De ser sancionado este anteproyecto, se prevé que el Código Penal contendrá sanciones para las personas jurídicas (multas hasta el 20% de los ingresos brutos anuales, suspensión de actividades o de beneficios y subsidios, cancelación de la personería jurídica, entre otros), cuando los delitos contra la administración pública y cohecho internacional hubieran sido cometidos de la siguiente manera:

  • Directa o indirectamente en su nombre,
  • Por sus dueños, socios, accionistas, apoderados, representantes, directores o gerentes.
  • Y si fueran la consecuencia de un control y supervisión inefectiva, entendiéndose por esto que la compañía no hubiera implementado un adecuado Programa de Integridad, tendiente a la prevención, detección y respuesta frente a estos ilícitos.

Claramente, el objetivo de esta norma es generar mayor conciencia en las organizaciones con relación a la prevención de actos de soborno y corrupción, mediante el fortalecimiento de sus controles y políticas anti fraude, en sus procesos y sistemas, y mediante el due diligence de terceros relacionados, entre otros. Por otro lado, también en octubre la Organización Internacional de Normalización (ISO, por sus siglas en inglés, una red global de normas nacionales), lanzó la primera norma internacional destinada a ayudar a las organizaciones a prevenir y detectar sobornos. La Norma ISO 37001, que hace referencia a los sistemas de gestión antisoborno, crea un marco que contempla las medidas relacionadas con la implementación de un programa de cumplimiento antisoborno y anticorrupción.

La cultura organizacional

Si bien localmente son cada vez más las compañías que han ido implementando departamentos de Compliance (Cumplimiento) en los últimos años, en tanto los mismos no fueron acompañados por un cambio cultural sobre la base de principios éticos emanado de los niveles más altos de la organización, la nueva función por sí sola ha probado ser ineficaz para reducir la exposición de la compañía al riesgo de fraude y corrupción.

Una cultura ética se construye con el ejemplo, y se mantiene con una cantidad de herramientas de prevención, detección y respuesta que componen un Programa Anti fraude, diseñado a medida de las necesidades de la organización y que trabaja de manera integrada y coordinada.

Esta cultura es la que definirá la forma de hacer negocios en la organización, y qué está permitido. Sólo una cultura con adecuados valores éticos y tolerancia cero al fraude y las conductas irregulares, será capaz de resistir frente a los múltiples embates de defraudadores internos y externos, que reiteradamente buscarán identificar brechas en los controles, debilidades en los sistemas, transacciones complejas, contrapartes permeables, entre otros, que les permitan cometer actos ilícitos, eludir políticas internas y beneficiarse indebidamente en detrimento de la organización.

A medida que las leyes locales e internacionales agraven las consecuencias de cometer actos ilícitos y las sanciones sociales sean cada vez mayores, las compañías que cuenten con una cultura empresarial ética detentarán un intangible que representará una ventaja competitiva en su ecosistema de negocios.

© 2024 KPMG, KPMG, una sociedad argentina y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Ltd, una entidad privada Inglesa limitada por garantía que no presta servicios a clientes. Derechos reservados.

Para más detalles sobre la estructura de la organización global de KPMG, por favor visite https://kpmg.com/governance.

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. No se deben tomar medidas en base a dicha información sin el debido asesoramiento profesional después de un estudio detallado de la situación en particular.

Contáctenos