Síntesis Legal 11/2021
Síntesis Legal 11/2021
Providencia N° 002 mediante la cual se establece la Normativa para el Registro Unificado de Sujetos Obligados (RUSO) ante la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT).
En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.118 de fecha 3 de mayo de 2021 se publicó la Providencia N° ONCDOFT 002-2021, dictada por la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT), cuyo objeto es establecer los requisitos y procedimientos necesarios para la inscripción en el Registro Unificado de Sujetos Obligados (RUSO).
De acuerdo con lo indicado en la disposición contenida en el artículo 16 de la Providencia N° ONCDOFT 002-2021, “queda sin efecto cualquier otro instrumento que colide con la presente Providencia Administrativa de conformidad con la normativa vigente”, con lo cual se infiere que la anterior Providencia sobre la misma materia quedaría sin efecto.
En tal sentido, si bien la novísima Providencia regula la materia del RUSO al igual que su antecesora, es de destacar que en el actual instrumento normativo se implementaron los siguientes cambios:
- En el caso de los requisitos que deberán presentar las sociedades y organizaciones sin fines de lucro al momento de realizar la inscripción en el RUSO, se suprimió el numeral 5 del artículo 6 de la anterior Providencia. Por lo que actualmente, y según el instrumento vigente serán solicitados los siguientes documentos:
- Acta constitutiva y estatutos sociales debidamente protocolizados ante el Registro Público y, cuando aplique, sus reformas.
- Constancia de inscripción ante el órgano o ente de control al cual pertenezca por su naturaleza.
- Acta de asamblea donde conste la elección de la junta directiva actual de la organización sin fines de lucro, sin que se encuentre vencido su periodo lectivo.
- Listado de las organizaciones o entes, nacionales o extranjeros de los cuales perciba aportaciones, donaciones o dádivas, emitido por la junta directiva de la organización sin fines de lucro.
- Listado de sucursales extranjeras de organizaciones sin fines de lucro internacionales, y de las organizaciones sin fines de lucro con las que se hayan acordado asociaciones, emitido por la junta directiva de la misma.
- Se suprimió el lapso de registro de 30 días establecido inicialmente en el artículo 8 de la Providencia, así como la designación de una persona encargada de realizar el registro, quedando la mencionada disposición redactada de la siguiente forma:
“Artículo 8°. Los sujetos obligados a que hace referencia el artículo 2 de esta Normativa, deberán solicitar su inscripción ante el órgano rector, mediante los medios electrónicos disponibles, para obtener las credenciales correspondientes que le permitirán completar los perfiles de información requeridos y posteriormente adjuntar los documentos especificados en la presente normativa.”
- Se eliminó el plazo de 30 días continuos establecido inicialmente para la revisión y verificación realizada por el órgano rector, quedando el artículo redactado en el instrumento vigente de la siguiente forma:
“Artículo 9°. El órgano rector revisará y verificará de forma extra situ, los recaudos proporcionados por el sujeto obligado para su registro, hasta que se haya recibido el último recaudo de la documentación solicitada; el órgano rector cuando lo estime conveniente realizará visitas in situ al sujeto obligado para verificar la información recibida.
Si la inscripción del sujeto obligado no pudiera llevarse a cabo por defectos en la información o documentos incompletos, el órgano rector pondrá esta circunstancia en conocimiento del sujeto obligado para que los subsane en el tiempo que le sea indicado.”
Adicionalmente, en el instrumento normativo en referencia, se suprimió la disposición que preveía la imposición de sanciones de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT), en caso de incumplimiento de los deberes y obligaciones de registro por parte de los sujetos obligados.
Ahora bien, una vez indicados los cambios implementados en la nueva Providencia, es importante señalar que se mantienen vigentes las siguientes disposiciones:
- Se consideran sujetos obligados las personas naturales o jurídicas señaladas en el Artículo 9 de la LOCDOFT, cuya actividad no se encuentre regulada por ley especial o que no estén sometidos a ningún órgano o ente de prevención, control, supervisión, fiscalización y vigilancia, deberán realizar el Registro Único de Sujeto Obligado (RUSO), directamente ante el Órgano de Control (ONCDOFT).
- Los Órganos o Entes de prevención, control, supervisión, fiscalización y vigilancia, serán los responsables del trámite de registro, actualización o anulación del Registro de Sujeto Obligado (RUSO), correspondiente a todas aquellas personas naturales y jurídicas designadas por leyes especiales o que se encuentren bajo su ámbito de supervisión.
- Deberán registrarse de igual forma, todas aquellas personas que desarrollen actividades que puedan ser utilizadas para cometer los delitos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva, o que participen de alguna manera en el sistema integral de administración de riesgo y de cumplimiento corporativo implementado por los sujetos obligados.
- La norma consagra los requisitos generales para la inscripción, y, aquellos aplicables específicamente a las sociedades mercantiles, organizaciones sin fines de lucro y oficiales de cumplimiento.
- Los sujetos obligados deberán notificar y adjuntar los recaudos correspondientes a la actualización de su registro, dentro de los treinta (30) días continuos posteriores a que ocurran cambios referentes a: domicilio, datos de contacto, estructura accionaria, reformas estatutarias, designación de los miembros de la junta directiva, conformación de factores de comercio, poderes de representación y documentos de identidad de los representantes legales, o cualquier otra actualización de información proporcionada al momento de su registro.
- Los órganos rectores emitirán los certificados electrónicos de inscripción para los sujetos obligados, correspondientes al RUSO, que contendrán los elementos de seguridad que permitan a los terceros interesados verificar su autenticidad.
- En los primeros quince (15) días continuos del mes de abril de cada año, los sujetos obligados deberán remitir al órgano rector, a través de medios electrónicos, sus estados financieros auditados o certificados correspondientes al último ejercicio fiscal. Los sujetos obligados, que tengan una fecha de cierre distinta al año calendario, le corresponderá realizar dicha remisión en los primeros quince (15) días continuos del mes siguiente a aquél en el cual realice su declaración definitiva de impuestos sobre la renta.
- Los órganos y entes de control deberán remitir al órgano rector la información de sus sujetos obligados registrados o en proceso de registro, de conformidad con lo establecido en esta Normativa
Este Instrumento entró en vigor desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Para ampliar la información sobre las disposiciones contenidas en la Providencia N° ONCDOFT 002-2021, se recomienda consultar el texto completo en la Gaceta Oficial.
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