Síntesis Legal 06/2021

Síntesis Legal 06/2021

Resolución N° 020 mediante la cual se emiten las normas sobre la administración y fiscalización de riesgos relacionados con los delitos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo, proliferación de armas de destrucción masiva y otros delitos aplicables a prestadores de servicios turísticos.

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En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.106 de fecha 14 de abril de 2021 fue publicada la Resolución N° 020, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Turismo (MPPTUR), cuyo objeto es el establecimiento de lineamientos operativos en materia de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (conocido por sus acrónimos LC/FT/FPADM) y otros ilícitos que sean aplicables por los prestadores de servicios turísticos). 

Dentro de los aspectos más relevantes de esta resolución destacan:

  • Está dirigida a todos los sujetos prestadores de servicios turísticos señalados en el artículo 34 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, a saber: 1.- Alojamiento con fines turísticos, 2.- Agencias de turismo, 3.- Recreación y deportes con fines turísticos, 4.- Guías de Turismo, 5.- Transporte turístico, 6.- Alimentos y bebidas, 7.- Viviendas Vacacionales, 8.- Operadoras o administradoras de inmuebles con fines turísticos o vacacionales, 9.- Protección, auxilios, higiene y seguridad para el turista o visitante, 10.- De salud y estética con fines turísticos, 11.- Actividades comerciales y culturales que exclusivamente presten servicios turísticos en ferias y fiestas tradicionales y populares, 12.- Servicios de apoyo al turismo, 13.- Cualquier otro que, no estando enmarcado en los supuestos antes mencionados, sea considerado como prestador de servicios turísticos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de turismo.
  • Los sujetos obligados por la norma deberán crear un Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR) en materia de LC/FT/FPADM y otros ilícitos de acuerdo a la complejidad y volumen de los servicios prestados, así como a la atención de la ubicación geográfica donde mantengan sus operaciones, niveles de riesgo y complejidad tecnológica, debiendo permitir al prestador de servicios turísticos, prevenir, controlar y mitigar oportunamente los riesgos derivados de actividades sospechosas, el mismo estará integrado por la Juna Directiva y el presidente del sujeto obligado, el oficial de cumplimiento y el encargado de cumplimiento de prevención y control de legitimación de LC/FT/ y FPADM.
  • Los prestadores de servicios turísticos deberán elaborar un Manual NPPAR o un Manual Único Sectorizado a través de las organizaciones gremiales, y aprobado por la mayoría de sus integrantes,  basándose en una evaluación previa de los riesgos de LC/FT y FPADM y otros ilícitos del sector, que deberá actualizarse anualmente, y que deberá contener entre otros elementos: formularios de registros, formatos de declaración jurada de fondos, flujos de procesos, matrices de riesgos y tipologías, y deberán colocarse a disposición del Ministerio para las revisiones que este considere pertinentes.
  • Se deberá crear una Unidad de Prevención y Control  (UPC) de LC/ FT y FPADM, por parte de los prestadores de servicios turísticos a cargo de un mínimo de un oficial de cumplimiento, un supervisor de operaciones y un analista de prevención y control de riesgos, y cuya función será la de analizar los reportes internos de actividades sospechosas, elaborar reportes de dichas actividades, aplicarlos procedimientos de detección de actividades sospechosas y supervisar el cumplimiento de las normas de prevención de LC/ FT y FPADM.
  • Quedarán exceptuados de conformar la UPC, así como de la designación de un oficial de cumplimiento a aquellos prestadores de servicios turísticos cuya nomina no supere los cincuenta (50) trabajadores, en cuyo caso solo deberán contar con al menos un Responsable de Cumplimiento.
  • Los prestadores de servicios turísticos deberán diseñar un “Plan Operativo Anual en materia de Prevención y Control de LC/FT/DPADM y otros ilícitos”, basado en la normativa legal vigente, y en cualquier otra disposición establecida por el MPPTUR, que deberá contener: objetivos, actividades, responsables, metas, insumos, unidad de medida, costos y tiempos de ejecución relacionados con la materia.
  • Los sujetos obligados deberán adoptar un Código de Ética, de carácter general, el cual incluirá aspectos concernientes a la prevención y control de los riesgos de LC/FT/FPADM y el consumo de drogas, de obligatorio conocimiento y cumplimiento para todo su personal.
  • Los sujetos obligados deberán contar con políticas de conocimiento a los clientes, empleados, y proveedores, así como políticas de capacitación de personal buscando mantener la debida diligencia al momento de adoptar las medidas necesarias tendientes a la Prevención y Control de LC/FT/DPADM y otros ilícitos.
  • Los prestadores de servicios turísticos deberán presentar un Informe Anual sobre la Prevención y Control de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, dictaminado por auditores externos o personas jurídicas que presten servicios especializados en control y prevención en la materia, en donde se verifique el cumplimiento de los deberes establecidos para el sector. El mismo deberá consignarse dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre del ejercicio fiscal ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UNIF) y ante el Ministerio del Poder Popular para el Turismo (MPPTUR).
  • Los prestadores de servicios turísticos deberán reportar a la UNIF y al MPPTUR, si así lo solicita, las transacciones en efectivo, realizadas por los clientes en moneda nacional o extranjera, así como las transacciones realizadas con activos virtuales. Dicho reporte deberá realizarse dentro de los primeros diez (10) días de cada mes sobre las operaciones realizadas en el mes anterior. La UNIF tendrá la potestad de fijar los montos mínimos y condiciones para el reporte.
  • El incumplimiento de las normas y obligaciones establecidas dentro de la precitada norma podrá acarrear sanciones de tipo administrativo, civiles y penales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo vigente.
  • El MPPTUR, podrá instruir a los prestadores de servicios turísticos en cuanto a la metodología para evaluar riesgos, resultados de la evaluación a nivel de riesgo y determinación del riesgo particular que se haya establecido para determinadas zonas geográficas, clientes, productos o servicios implementados.

La Resolución N° 020, entrará en vigencia a partir de los 60 días continuos contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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