Alerta Legal 1/2021

Alerta Legal 1/2021

El 30 de abril de 2021 vence el plazo para inscribirse en el Registro Unificado de Sujetos Obligados ante la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo

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26 de abril de 2021

Mediante Providencia N° ONCDOFT-001-2021 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.098 de fecha 30 de marzo de 2021, la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT) estableció los requisitos y procedimientos necesarios para la inscripción en el Registro Unificado de Sujetos Obligados.

Entre los aspectos más relevantes de esta Providencia destacan:

  1. Aplica a las personas naturales o jurídicas señaladas como sujetos obligados en el Artículo 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT), cuya actividad no se encuentre regulada por ley especial o que no estén sometidos a ningún órgano o ente de prevención, control, supervisión, fiscalización y vigilancia.  Asimismo, deberán registrarse todas las personas naturales y jurídicas designadas por leyes especiales o que desarrollen actividades que puedan ser utilizadas para cometer los delitos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva, o que participen de alguna manera en el sistema integral de administración de riesgo y de cumplimiento corporativo implementado por los sujetos obligados.
  2. Consagra los requisitos generales para la inscripción, y, aquellos aplicables específicamente a las sociedades mercantiles, organizaciones sin fines de lucro y oficiales de cumplimiento.
  3. Los sujetos obligados deberán solicitar su inscripción ante el órgano rector, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes al inicio de sus operaciones.
  4. Los sujetos obligados deberán notificar y adjuntar los recaudos correspondientes a la actualización de su registro, dentro de los treinta (30) días continuos posteriores a que ocurran cambios referentes a: domicilio, datos de contacto, estructura accionaria, reformas estatutarias, designación de los miembros de la junta directiva, conformación de factores de comercio, poderes de representación y documentos de identidad de los representantes legales, o cualquier otra actualización de información proporcionada al momento de su registro.
  5. En los primeros quince (15) días continuos del mes de abril de cada año, los sujetos obligados deberán remitir al órgano rector, a través de medios electrónicos, sus estados financieros auditados o certificados correspondientes al último ejercicio fiscal. Los sujetos obligados, que tengan una fecha de cierre distinta al año calendario, le corresponderá realizar dicha remisión en los primeros quince (15) días continuos del mes siguiente a aquél en el cual realice su declaración definitiva de impuestos sobre la renta.
  6. Cualquier incumplimiento por parte de los sujetos obligados a los deberes y obligaciones de registro, establecidos en la LOCDOFT, será sancionado de conformidad con la normativa legal aplicable.
  7. Los órganos y entes de control deberán remitir al órgano rector la información de sus sujetos obligados registrados o en proceso de registro, de conformidad con lo establecido en esta Normativa en un plazo de treinta (30) días continuos contados a partir de su puesta en vigencia.

Este Instrumento entró en vigor desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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