Síntesis Legal #1-2016
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Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral
En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.207 Extraordinario del 28 de diciembre de 2015, fue publicado el Decreto N° 2.158 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral.
Este Decreto ordena la inamovilidad de los trabajadores por un lapso de tres (3) años contados a partir de su entrada en vigencia; por lo tanto, no se podrá realizar despido alguno sin causa justificada y siguiendo los procedimientos establecidos en la legislación laboral.
Los sujetos de aplicación de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Ley:
- Los trabajadores a tiempo indeterminado, después de un (1) mes al servicio de un patrono.
- Los trabajadores contratados, por el tiempo previsto en el contrato.
- Los trabajadores contratados para una obra determinada, mientras no concluya su obligación.
Se exceptúan los trabajadores que ejerzan cargos de dirección y los trabajadores de temporada u ocasionales.
De acuerdo con el Decreto Ley, los trabajadores amparados no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en la LOTTT. El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador a ejercer las acciones pertinentes para su reenganche, así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, en caso que le corresponda.
En caso de que algún trabajador sea despedido injustificadamente, podrá ejercer su derecho a la protección mediante las acciones establecidas en la normativa laboral, solicitando la reincorporación a su puesto de trabajo ante las instancias competentes del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia del Proceso Social de Trabajo, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales a que haya lugar.
Las sanciones aplicables al patrono cuando despida, traslade, o desmejore a un trabajador amparado por este Decreto, sin haber solicitado la calificación ante la Inspectoría del Trabajo, serán las contempladas en el artículo 531 de la LOTTT; la misma sanción será aplicada a quienes obstaculicen o desacaten la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, de acuerdo a lo previsto en el artículo 532 de la citada Ley; asimismo, el patrono que desacate la orden de reenganche del trabajador amparado por inamovilidad laboral, será penado o penada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 538 de la LOTTT.
Finalmente, el presente Decreto Ley entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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