Síntesis Legal #1-2016

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Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.207 Extraordinario del 28 de diciembre de 2015, fue publicado el Decreto N° 2.158 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral.

Este Decreto ordena la inamovilidad de los trabajadores por un lapso de tres (3) años contados a partir de su entrada en vigencia; por lo tanto, no se podrá realizar despido alguno sin causa justificada y siguiendo los procedimientos establecidos en la legislación laboral.

Los sujetos de aplicación de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Ley:

  1. Los trabajadores a tiempo indeterminado, después de un (1) mes al     servicio de un patrono.
  2. Los trabajadores contratados, por el tiempo previsto en el contrato.
  3. Los trabajadores contratados para una obra determinada, mientras no concluya su obligación.

Se exceptúan los trabajadores que ejerzan cargos de dirección y los trabajadores de temporada u ocasionales.

De acuerdo con el Decreto Ley, los trabajadores amparados no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en la LOTTT. El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador a ejercer las acciones pertinentes para su reenganche, así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, en caso que le corresponda.

En caso de que algún trabajador sea despedido injustificadamente, podrá ejercer su derecho a la protección mediante las acciones establecidas en la normativa laboral, solicitando la reincorporación a su puesto de trabajo ante las instancias competentes del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia del Proceso Social de Trabajo, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales a que haya lugar.

Las sanciones aplicables al patrono cuando despida, traslade, o desmejore a un trabajador amparado por este Decreto, sin haber solicitado la calificación ante la Inspectoría del Trabajo, serán las contempladas en el artículo 531 de la LOTTT; la misma sanción será aplicada a quienes obstaculicen o desacaten la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, de acuerdo a lo previsto en el artículo 532 de la citada Ley; asimismo, el patrono que desacate la orden de reenganche del trabajador amparado por inamovilidad laboral, será penado o penada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 538 de la LOTTT.

Finalmente, el presente Decreto Ley entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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