Cajeros automáticos de criptomonedas en Uruguay ¿tienen regularidad jurídica?

Cajeros automáticos de criptomonedas en Uruguay

Cajeros automáticos de criptomonedas en Uruguay ¿tienen regularidad jurídica?

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Autor

giovanna lorenzi

Directora del Departamento de Asesoramiento Legal

KPMG Uruguay

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Artículo publicado en Revista Ciudades N° 86

Pocos días atrás, trascendió en prensa que el pasado 7 de enero, se instaló en Punta del Este un cajero automático fabricado por empresas locales especializadas en criptomonedas donde los usuarios pueden comprar y vender este tipo de activos virtuales intercambiándolas por moneda de curso legal.1

Esta operativa, que se agrega a la que ya se viene desarrollando en Uruguay de compra venta de criptomonedas a particulares, “exchanges” y brokers, resonó a nivel estatal al punto que un Diputado, el Sr. Alberto Perrone, pidió informes al Ministerio de Economía y Finanzas con destino al Banco Central del Uruguay (BCU) a fin de conocer si el operador del cajero es una entidad regulada y si debe contar con algún tipo de licencia u autorización.

Más allá del tema regulatorio que abordaremos a continuación, cabe destacar que este fenómeno de instalación de cajeros automáticos es una realidad creciente a nivel mundial existiendo actualmente a lo largo del globo (en más de 70 países) más de 30.000 cajeros automáticos, la mayoría de los cuales se han instalado en Estados Unidos.2

La puesta en el tapete de este tema y su regulación jurídica acaece justo pocos días después que el Banco Central del Uruguay (BCU) difundiera el pasado 27 de diciembre un Marco Conceptual para el Tratamiento Regulatorio de los Activos Virtuales en Uruguay, 3 reconociendo que este tema aún carece de regulación peroque se está trabajando en ello y que el enfoque del BCU será proponer actualizaciones normativas a las leyes ya existentes, de modo de incluir reglas que regulen ciertas operativas con determinados activos virtuales.

Este Marco Conceptual es el resultado del trabajo al que durante casi todo el año 2021 estuvo abocado un equipo especialmente creado a esos efectos, el Grupo de Trabajo de Activos Virtuales (GTAV).

Luego de la lectura integral del documento, queda claro que la voluntad del BCU ha sido de cara a la futura regulación y en el marco de sus competencias y atribuciones, conocer en profundidad las características y naturaleza del género de activos virtuales basados en la tecnología Blockchain.

Estos activos virtuales son definidos por el Banco como toda “representación digital de valor o derechos contractuales que puede ser almacenada, transferida y negociada electrónicamente mediante tecnologías de registro distribuido (DLT) o similares”.

De este género de activos participan como una de sus especies o categorías las criptomonedas, reconociéndose explícitamente por el BCU la necesidad de delimitar sus fronteras de actuación y regulación en la materia de un modo equilibrado que contemple ventajas y riesgos asociados a la operativa con este tipo de bienes intangibles.

Recordemos que dentro de las atribuciones asignadas por ley, el BCU debe regular y supervisar tanto a entidades públicas como a privadas que integran el sistema financiero promoviendo su solidez, solvencia, eficiencia y desarrollo, pudiendo autorizar o prohibir, en todo o en parte, operaciones en general o en particular, así como fijar normas de prudencia, buena administración o método de trabajo.

También está dentro de sus competencias regular el funcionamiento del sistema de pagos y de cambios y es en este contexto que el GTAV viene trabajando.

Ahora bien, volviendo al foco de este artículo, en relación con la instalación del cajero automático y su regularidad jurídica, así como la necesidad de tramitar autorización o habilitación por parte de su operador, lo primero que debemos analizar es sobre qué clase de activo recae el intercambio que se realiza a través de dicha máquina.

¿Se están intercambiando monedas? Para una respuesta afirmativa deberíamos llegar a la conclusión de que las criptomonedas son una moneda o ingresan dentro del concepto más amplio de dinero.

Por el momento sólo existe un país, El Salvador, que el pasado 7 de setiembre adoptó el Bitcoin como moneda de curso legal. 4

Desde una perspectiva ontológica, si bien no existe una definición unívoca de “dinero” para delimitar el concepto, se le reconocen ciertas funciones que en principio no estarían todas plenamente presentes aún en las criptomonedas.

En efecto, desde una perspectiva económica, para considerarse tal el dinero debe constituir una medida de valor, debe ser un instrumento de intercambio generalmente aceptado, un medio de pago y una reserva de riqueza.

Si bien las criptomonedas por sus características y evolución tienen la potencialidad y se acercan cada vez más a convivir y/o sustituir al dinero fiduciario, no puede decirse que sea un instrumento generalmente aceptado ni que por el momento sea de utilización masiva como medio de pago, ello debido fundamentalmente al consumo de energía que su metodología de uso implica y validaciones que se requieren, lo que haría de momento muy impráctico por ejemplo pagar un café con criptomonedas. Entendemos que en esta misma línea se encuentra actualmente el BCU, si consideramos la definición incluida en el glosario de términos económicos que dicho organismo divulga en su página oficial, entendiendo por dinero a todo activo que se acepta ampliamente como medio de pago que cumple además con funciones de unidad de cuenta y reserva de valor. 5

Tampoco sería posible sin modificaciones normativas considerar a las criptomonedas como dinero electrónico si nos atenemos a la definición dada por la Ley de Inclusión Financiera N° 19.210 y a todas las características que dicha ley exige: que sea un instrumento representativo de un valor monetario exigible a su emisor; que el valor monetario sea almacenado en medios electrónicos tales como un chip en una tarjeta, un teléfono móvil, un disco duro de una computadora o servidor; que sea aceptado como medio de pago por entidades o personas distintas del emisor y con efecto cancelatorio; emitido por un valor igual a los fondos recibidos; convertible en efectivo a solicitud del titular y que no genere intereses; emitido demás por instituciones de intermediación financiera o emisores de dinero electrónico habilitados por el BCU.

Entonces, si actualmente las criptomonedas no son dinero en el sentido tradicional (aunque posiblemente se encaminen a serlo) ni dinero electrónico ¿de qué hablamos cuando hablamos de criptomonedas? Estaríamos, en principio frente a un activo intangible, un bien de naturaleza mueble e incorporal.

Así lo categorizó la propia DGI en agosto pasado que al presentársele una consulta sobre el tratamiento tributario a una transferencia de un inmueble cuyo pago se realizó con criptomonedas entendió que en ese caso no se está ante una compraventa en si misma (negocio jurídico que implica intercambio de un bien inmueble por un precio en dinero) sino ante una permuta (intercambio de cosa por cosa, en el caso un inmueble por un bien mueble incorporal). 6

Llegar a esta conclusión de que las criptomonedas no son dinero, nos conduce a pensar que, con el marco normativo actualmente vigente, la actividad de operación de un Bitcoin ATM, que en definitiva constituye un intercambio de dinero fiduciario por un bien mueble incorporal -la criptomoneda-, es viable y que a la fecha no requiere obtener autorización por parte del BCU.

Esta conclusión, de que por el momento no hay regulación y no se requiere autorización, si se quiere, se encuentra alineada con lo dicho en el Marco Conceptual para el TratamientoRegulatorio que acaba de difundir el BCU que reconoce dentro  de los principales actores del mercado de activos virtuales a los intermediarios y asesores que facilitan la operativa de compra ventade activos virtuales por dinero o por otros activos virtuales incluyendo figuras como brokers y cajeros de activos virtuales (ATM) categorizando a los operadores de los cajeros como prestadores de servicios de activos virtuales cuyos modelos de negocio serían “Cajero automático o dispensador de Bitcoins u otros AV de intercambio o utilidad”.

De acuerdo a lo expresado en dicho Marco Conceptual, si bien estos prestadores de servicios actualmente no se encuentran inscriptos ante BCU, si pretenden continuar prestando servicios en forma habitual y profesional, luego de la regulación, tendrán que solicitar una licencia de Prestador de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).

Con este panorama y teniendo en mente los riesgos para los usuarios asociados a todas las transacciones con criptomonedas, los cuales, recordamos, también han sido advertidos por el BCU a los consumidores en Comunicado de octubre de 2021 donde se advierte que los activos virtuales no son un activo emitido por BCU ni una moneda que cuente con respaldo o aval del Banco, que están expuestos a una gran volatilidad, que se presentan a veces dificultades de reconversión y que implican un mayor riesgo de fraude, lavado de activos y financiamiento del terrorismo, 7 la aprobación de regulación en la materia debería producirse a la mayor brevedad posible.

Alineado con la preocupación que generan los mencionados riesgos ante un uso masivo, se presentó un proyecto por los senadores Carmen Sanguinetti y Pablo Lanz que propone se regulen las criptomonedas, considerando en el proyecto aspectos sobre la competencia del BCU, tributarios y de lavado de activos.

Este además es el segundo proyecto de ley que se presenta al Parlamento sobre la temática ya que en agosto fue presentado otro por el Senador Juan Sartori que pretende regular la producción y comercialización de los criptoactivos.

Con este panorama de potenciales riesgos, más la mayor utilización de estos activos en Uruguay, urge la necesidad de avanzar en regulaciones en pos de la seguridad jurídica de todos los operadores ya sea por la vía de una ley específica o, como bien lo propone el BCU, por la vía de introducir actualizaciones a las reglas ya vigentes.

Esta regulación debería ser balanceada, compatible con buenas prácticas a nivel internacional y coherente con no dejar a Uruguay fuera de la llamada “industria cripto” que representa hoy por hoy una gran revolución tecnológica.

En efecto, la regulación si bien puede aparejar ventajas y mayor claridad y eguridad para todos los operadores, tiene el riesgo inherente de atentar contra este fenómeno que justamente nace como una contra respuesta al actual sistema financiero.

No sería deseable que por la vía de incorporar extralimitadas exigencias a los prestadores de servicios relacionados con activos virtuales, al final del día éstos prefieran instalarse en otros países, lo que condenaría a los usuarios locales a trabajar con operadores del exterior, respecto de los cuales a veces no es tan fácil conocer si están regulados y supervisados, así como también aterializar reclamos de cumplimiento o de reparación de daños si algo se sale del campo de la licitud o de la diligencia media.

 

1 Diario El Observador 10 de enero de 2021. Diputado de Cabildo Abierto pidió informes al BCU y MEF por cajero de criptomonedas en Punta del Este (elobservador.com.uy).

2 Bitcoin ATM Locations Worldwide (coinatmradar.com).

3 Marco conceptual para el tratamiento de Activos Virtuales en Uruguay.pdf (bcu.gub.uy).

4 Bitcoin: El Salvador se convierte este martes en el primer país del mundo en adoptar la criptomoneda como divisa de curso legal -BBC News Mundo.

5 Glosario de términos económicos; (bcu.gub.uy).

6 Consulta Tributaria N° 6419 (impo.com.uy).

7 Páginas – Detalle Noticia (bcu.gub.uy).

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