En los últimos años, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha publicado normativas que han estado matizando la estructura comercial en la venta de este seguro. En ese contexto tenemos la Resolución N°1147-2021, la cual plantea una mayor transparencia en las coberturas y un cálculo de primas más razonable. Asimismo, más recientemente la SBS emitió la Resolución N° 890-2025, la cual establece su opcionalidad en los productos de créditos de las entidades financieras. Las modificaciones establecidas por esta nueva norma entrarán en vigencia en setiembre de este año.
Cabe recordar que el seguro de desgravamen es un producto de seguro asociado a un crédito adquirido por el tomador de la póliza. Este seguro cubre el saldo pendiente de la deuda del crédito en caso el tomador de la póliza fallezca o se invalide, permitiendo liberar a sus herederos de la obligación de pago.
El efecto de esta nueva normativa recae principalmente en los productos crediticios dirigidos a personas, donde se establece que el seguro de desgravamen es solo obligatorio para los créditos hipotecarios. Para el resto de los productos, que son los créditos de consumo, su adquisición no es una condicionante para la obtención del crédito, es decir, las entidades financieras deben ofrecer al menos una alternativa que no condicione la contratación de este seguro.
Según datos de la SBS, al cierre del 31 de diciembre de 2024, los créditos totales acumulan S/ 418 mil millones, de los cuales S/166 mil millones son a personas (S/ 97 mil millones son los créditos de consumo y S/ 69 mil millones corresponden créditos hipotecarios).
Esto implica un efecto de la nueva norma en más del 58% de los créditos personales, cuya composición cambiaría en el largo plazo, posiblemente disminuyendo por cambios en el comportamiento del consumidor, que normalmente prefieren pagar menos en las cuotas de sus créditos.
Desde un punto de vista actuarial, a medida que las entidades se van adecuando y el consumidor tenga mayor conocimiento, se podrían observar los siguientes efectos:
- Al no requerir este seguro el riesgo de impago aumentaría.
- Las tarifas se reestructurarían para ser competitivas con el objetivo de mantener alternativas que ofrezcan el desgravamen.
- Las reservas se revisarían a nivel metodológico para que se garantice su suficiencia bajo este nuevo régimen.
- Para mitigar el impacto en la demanda se deberán desarrollar incentivos comerciales.
Todo esto conllevará a que las entidades ajusten sus modelos de evaluación de riesgos y de suscripción.
El efecto principal a favor del consumidor es la mayor transparencia sobre este seguro al adquirir un crédito. Esto fortalecerá la confianza con el mercado de los seguros.
La implementación de esta nueva normativa alinea al Perú con prácticas internacionales que promueven la transparencia y la protección del consumidor en el mercado financiero, experiencias internacionales como en Chile ya aplican una normativa similar para este seguro, y en Canadá este seguro es estrictamente opcional donde promueven una total transparencia para su adquisición.