Modificaciones de la NIA 600 Revisada - IAASB
Modificaciones de la NIA 600 Revisada - IAASB
La Norma Internacional de Auditoría NIA 600 incluye nuevos requisitos y mejoras relacionadas con el escepticismo profesional, la planificación y la dirección del grupo de auditoría.
Por Jorge Guerrero - Director de Auditoría
La Norma Internacional de Auditoría NIA 600 (Revisada) recoge nuevos requerimientos y mejoras que remarcan las responsabilidades del auditor relacionados con el escepticismo profesional, la planificación y realización de una auditoría de Grupo. Es preciso señalar que se refuerza el enfoque basado en riesgos, las comunicaciones que deben existir entre el auditor de Grupo y los auditores de los componentes, así como su documentación relevante. La NIA 600 (Revisada) aprobada por el International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) si bien es aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a períodos que inician en o después del 15 de diciembre de 2023, tanto el IAASB, PCAOB (Public Company Accounting Oversight Board) y el ASB (Auditing Standard Board) han revisado sus normas de auditoría relacionadas con las auditorías de Grupo. Las auditorías de cierre del ejercicio de diciembre de 2024 deberán cumplir estas normas revisadas.
Sin duda, los nuevos requerimientos normativos incrementarán los esfuerzos por parte del auditor al ejecutar una auditoría de Grupo, lo que ocasionará la ejecución de procedimientos de auditoría y documentación adicional en concordancia con los requerimientos normativos relacionados a la Norma ISQM 1, ISA 220 (Revisada) y NIA 315 (Revisada 2019).
Entre los principales cambios y mejoras al requerimiento de la NIA 600 vigente se establece: reforzar el enfoque basado en riesgos para la determinación del alcance de la auditoría de Grupo, la supervisión de los auditores de los componentes, y la comunicación bidireccional entre el auditor de Grupo y el componente durante todo el proceso de la auditoría.
Asimismo, un nuevo requerimiento es que el Socio del encargo del Grupo determinará la competencia y capacidad adecuadas para los auditores de los componentes, incluyendo el tiempo suficiente para realizar los procedimientos de auditoría asignados en el componente. Los resultados de los procesos de inspecciones de calidad y el proceso de seguimiento y corrección también serán considerados como parte de esta evaluación a cargo del auditor del Grupo.
De esta forma, debemos tener en consideración la asunción de responsabilidad sobre la supervisión de los auditores de los componentes, considerando también la identificación de los riesgos significativos, y las áreas de la auditoría del Grupo que impliquen juicios significativos. Estos cambios sin duda coadyuvarán a que el auditor de Grupo tenga que incrementar sus comunicaciones de manera periódica con el componente y dejar evidencia de ello, así como la revisión de los papeles de trabajo del componente, que quizás en el pasado era con foco exclusivamente en los riesgos significativos. Asimismo, es probable que el auditor del componente sea requerido para participar en la reunión de planeación de la evaluación de riesgos a nivel del Grupo o su equivalente.
Es necesario resaltar, que el auditor de Grupo es quien toma la responsabilidad sobre la identificación y evaluación de los Riesgos de errores materiales a nivel de los estados financieros del Grupo y los relacionados al proceso de consolidación.
Es aquí donde el proceso de identificación de los riesgos se torna cada vez más crítico y el auditor de Grupo deberá evaluar qué procedimientos de evaluación de riesgos deberían ser ejecutados a nivel Grupo y cuáles debería ser a nivel de componente para la identificación de los riesgos de errores materiales en los estados financieros del Grupo.
La modificación de la NIA 600 Revisada no sólo aborda el foco en los “riesgos significativos”, sino en lo apropiado en el diseño y ejecución de procedimientos de auditoría adicionales para las áreas de evaluación de riesgos más altos o aquellos que incluyan juicios significativos, así como en el proceso de consolidación.
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Casuística:
Componente “A” no ejecuta una auditoría estatutaria. El auditor del componente “A” realiza trabajo sobre un componente que era “significativo” debido a su importancia financiera individual puede haber realizado previamente una auditoría bajo el alcance del tipo de trabajo “full scope audit”. Con la NIA 600 (Revisada), el auditor de Grupo podría instruir al auditor del componente a realizar procedimientos limitados de evaluación de riesgos y otros procedimientos de auditoría: ingresos, cuentas por cobrar, existencias, costo de ventas y tesorería.
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Tal como se mencionó anteriormente, la NIA 600 Revisada incluye factores cualitativos adicionales que incluye la revisión de las áreas de mayor riesgo y juicios significativos, por lo tanto, conlleva el incremento en la revisión de los papeles de trabajo elaborados por el componente.
Como resultado de los cambios relacionados al “tipo de trabajo”, que se llevará a cabo a nivel de los componentes, sin duda habrá que documentar las comunicaciones adicionales (a nivel de los apéndices de las instrucciones a nivel de Grupo) entre el auditor de grupo y el componente, para demostrar que el componente ha realizado el trabajo según los requerimientos del auditor de Grupo.
Con relación a los eventos subsecuentes, existe un nuevo requerimiento en vista de que es el auditor de Grupo quien toma responsabilidad de los procedimientos ejecutados para identificar los eventos subsecuentes. En ese sentido, debe identificar claramente cuáles son los componentes en donde se requiera la ejecución de procedimientos de auditoría adicionales para la identificación de los eventos subsecuentes. Asimismo, un nuevo requerimiento es lo relacionado a las comunicaciones con la gerencia del Grupo, en referencia a exponer el alcance de planificación y oportunidad de la ejecución de la auditoría, el cual incluirá un resumen del trabajo a ser ejecutado por cada componente en el Grupo. Cabe precisar que, anteriormente, este requerimiento por lo general era abordado al gobierno corporativo únicamente. (p.ej. Comité de auditoría, Directorio o Junta general de accionistas).
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