Mediante la Resolución No. 201-5822, publicada en Gaceta Oficial No. 30323 el 16 de julio de 2025, la Dirección General de Ingresos (DGI) modificó el plazo para el saneamiento de las solicitudes de aplicación de los beneficios establecidos en los Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI) aplicables en Panamá.
A continuación, detallamos los principales aspectos de la nueva regulación:
- Nuevo plazo: La DGI deberá otorgar un plazo de 10 días hábiles sin exceder de 30 días calendario, para corregir errores o presentar los documentos necesarios para las solicitudes de aplicación de los beneficios establecidos en los CDI, en concordancia con lo establecido en el artículo 173 del Código de Procedimiento Tributario de la República de Panamá (CPT), el cual entró a regir el 1 de junio de 2024. De no presentarse los documentos dentro de dicho término, se ordenará el archivo del expediente.
- Derogación de la normativa anterior: Para asegurar la correcta aplicación del CPT y evitar confusiones, se derogó la Resolución No. 201-2232 de 16 de marzo de 2023, que permitía a los contribuyentes solicitar hasta tres prórrogas de dos meses cada una para corregir errores o presentar documentación faltante en las solicitudes de aplicación de los beneficios de los CDI.
- Vigencia inmediata: La Resolución No. 201-5822 entró en vigor a partir del 17 de julio de 2025, por lo que los nuevos plazos aplican a todas las solicitudes actuales y futuras.
Esta modificación reduce significativamente el tiempo disponible para corregir errores o completar la documentación, lo que enfatiza la importancia de que las aplicaciones se preparen de manera oportuna, precisa y con el debido sustento para evitar que la DGI decrete la caducidad de las peticiones en caso de que no se cumple con el plazo establecido para las correcciones.
Si tiene alguna consulta sobre este tema y otros relacionados, no dude en comunicarse con nuestros especialistas en Servicios Tributarios.
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