Le informamos sobre la entrada en vigor de la Ley 481 de 2025, que modifica artículos de la Ley 468 de 2025, que subroga la Ley 3 de 1985, y actualiza el régimen de intereses preferenciales aplicables a ciertos préstamos hipotecarios en la República de Panamá.
A continuación, detallamos las modificaciones más relevantes de la Ley 481 de 2025,:
1. La nueva Ley extiende la vigencia del subsidio otorgado para las viviendas con un valor de B/.80,000.01 a B/.120,000.00 (Tramo 3) hasta 7 años para todo el país. Con la Ley anterior, la vigencia del subsidio para este tramo era de 5 años.
De esta manera, se actualizan las disposiciones de la Ley 3 de 1985, modificada por la Ley 468 de 2025:
Nueva Ley de Interés Preferencial |
Ley 03 de 1985 |
|
Tramo 1 |
Región 1: Panamá y Panamá Oeste |
Nacional |
Tramo 2 |
Región 1: Panamá y Panamá Oeste |
Nacional |
Tramo 3 |
Región 1: Panamá y Panamá Oeste |
Nacional (Vivienda Plurifamiliar Vertical) |
Tramo 4 |
No existe tramo equivalente en esta categoría |
Panamá y Panamá Oeste (Plurifamiliar Vertical) |
Tramo 1 |
Región 2: Colón y resto del país |
No aplicable |
Tramo 2 |
Región 2: Colón y resto del país |
No aplicable |
Tramo 3 |
Región 2: Colón y resto del país |
No aplicable |
2. La nueva Ley modifica el mecanismo de subsidio a la tasa de interés para préstamos hipotecarios preferenciales, estableciendo que el Estado subsidiará el monto que resulte más bajo entre la tasa de interés prevista en los tramos preferenciales y la tasa que resulte de aplicar hasta un máximo del 85% de la tasa de interés ofrecida por el banco para el préstamo correspondiente, garantizando así que los beneficiarios accedan a la opción más favorable.
3. Se derogó el Artículo 12 de la Ley anterior, que establecía que los bancos debían evaluar la situación financiera del beneficiario entre seis y doce meses antes de que finalizara el subsidio bajo el régimen de interés preferencial. Esta evaluación tenía como objetivo anticipar la capacidad del beneficiario para continuar con los pagos a la tasa de interés comercial, permitiendo a bancos y prestatarios trabajar juntos para evitar que la vivienda familiar se convirtiera en una carga insostenible.
4. El nuevo régimen fiscal será aplicable a partir del 1 de enero de 2026 para los bancos e intermediarios financieros, debidamente autorizados por la Superintendencia de Bancos de Panamá, o su ente regulador correspondiente, que tengan dentro de su objeto comercial el otorgamiento de préstamos hipotecarios preferenciales.
Los préstamos hipotecarios preferenciales otorgados a partir de la promulgación de la Ley 468 de 2025 (24 de abril del 2025) hasta el 31 de diciembre de 2025 se acogerán al régimen establecido en la Ley 3 de 1985.
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