Le informamos sobre la entrada en vigor de la Ley 481 de 2025, que modifica artículos de la Ley 468 de 2025, que subroga la Ley 3 de 1985, y actualiza el régimen de intereses preferenciales aplicables a ciertos préstamos hipotecarios en la República de Panamá.

A continuación, detallamos las modificaciones más relevantes de la Ley 481 de 2025,:

1. La nueva Ley extiende la vigencia del subsidio otorgado para las viviendas con un valor de B/.80,000.01 a B/.120,000.00 (Tramo 3) hasta 7 años para todo el país. Con la Ley anterior, la vigencia del subsidio para este tramo era de 5 años.

De esta manera, se actualizan las disposiciones de la Ley 3 de 1985, modificada por la Ley 468 de 2025:

 

Nueva Ley de Interés Preferencial

Ley 03 de 1985

Tramo 1

Región 1: Panamá y Panamá Oeste
Valor: hasta B/.50,000
Período: 8 años
Tasa: 5%

Nacional
Valor: B/.45,000 – B/.80,000
Período: 10 años
Tasa: 4%

Tramo 2

Región 1: Panamá y Panamá Oeste
Valor: B/.50,000.01 – B/.80,000
Período: 7 años
Tasa: 4.5%

Nacional
Valor: B/.80,000.01 – B/.120,000
Período: 8 años
Tasa: 4%

Tramo 3

Región 1: Panamá y Panamá Oeste
Valor: B/.80,000.01 – B/.120,000
Período: 7 años
Tasa: 4%

Nacional (Vivienda Plurifamiliar Vertical)
Valor: B/.120,000.01 – B/.150,000
Período: 5 años
Tasa: 2%

Tramo 4

No existe tramo equivalente en esta categoría

Panamá y Panamá Oeste (Plurifamiliar Vertical)
Valor: B/.150,000.01 – B/.180,000
Período: 5 años
Tasa: 1.5%

Tramo 1

Región 2: Colón y resto del país
Valor: hasta B/.50,000
Período: 8 años
Tasa: 5.5%

No aplicable

Tramo 2

Región 2: Colón y resto del país
Valor: B/.50,000.01 – B/.80,000
Período: 8 años
Tasa: 5.5%

No aplicable

Tramo 3

Región 2: Colón y resto del país
Valor: B/.80,000.01 – B/.120,000
Período: 7 años
Tasa: 4%

No aplicable

2. La nueva Ley modifica el mecanismo de subsidio a la tasa de interés para préstamos hipotecarios preferenciales, estableciendo que el Estado subsidiará el monto que resulte más bajo entre la tasa de interés prevista en los tramos preferenciales y la tasa que resulte de aplicar hasta un máximo del 85% de la tasa de interés ofrecida por el banco para el préstamo correspondiente, garantizando así que los beneficiarios accedan a la opción más favorable.

3. Se derogó el Artículo 12 de la Ley anterior, que establecía que los bancos debían evaluar la situación financiera del beneficiario entre seis y doce meses antes de que finalizara el subsidio bajo el régimen de interés preferencial. Esta evaluación tenía como objetivo anticipar la capacidad del beneficiario para continuar con los pagos a la tasa de interés comercial, permitiendo a bancos y prestatarios trabajar juntos para evitar que la vivienda familiar se convirtiera en una carga insostenible.

4. El nuevo régimen fiscal será aplicable a partir del 1 de enero de 2026 para los bancos e intermediarios financieros, debidamente autorizados por la Superintendencia de Bancos de Panamá, o su ente regulador correspondiente, que tengan dentro de su objeto comercial el otorgamiento de préstamos hipotecarios preferenciales.

Los préstamos hipotecarios preferenciales otorgados a partir de la promulgación de la Ley 468 de 2025 (24 de abril del 2025) hasta el 31 de diciembre de 2025 se acogerán al régimen establecido en la Ley 3 de 1985.

Contactos

Contáctenos

Texture74
Panama category
Impuestos

Brindamos a nuestros clientes una extensa gama de servicios tributarios y legales.