Mediante la Ley 51 de 27 de octubre de 2016, reformada posteriormente por la Ley 254 de 11 de noviembre de 2021, se establece el marco regulatorio para la implementación del intercambio de información para fines fiscales, que le otorga a la Dirección General de Ingresos (DGI) una serie de facultades significativas para su debido cumplimiento, incluyendo solicitudes de información, inspecciones y fiscalizaciones a las instituciones financieras panameñas sujetas a reportar.

Facultades de la DGI según la Ley 51 de 2016

La Ley 51 de 2016 especifica las atribuciones otorgadas a la DGI, entre las cuales destacan:

  1. Fiscalización de Instituciones Financieras: El numeral 3 del Artículo 4 de la Ley 51, faculta a la DGI para "inspeccionar, supervisar y fiscalizar a las instituciones financieras panameñas sujetas a reportar en el cumplimiento de los procesos de debida diligencia y reporte". Esta capacidad permite a la DGI asegurar que las instituciones financieras cumplen con los procedimientos establecidos para el manejo y reporte de información fiscal.
  2. Solicitud de Información: La DGI tiene la autoridad para solicitar, recabar y recibir cualquier información necesaria de las fuentes de información para cumplir con la legislación vigente.
  3. Inspecciones In Situ: La DGI también puede realizar inspecciones directas en lugares donde se almacena la información requerida.
  4. Aplicación de Sanciones: Conforme al Artículo 23 de la Ley 51, la DGI tiene la potestad de imponer sanciones a las instituciones financieras que no cumplan con las obligaciones establecidas en la ley. Además, tiene la facultad de sancionar directamente a cualquier cliente o cuentahabiente que proporcione a la institución financiera una auto certificación con información falsa con multas que oscilan entre cinco mil balboas (B/. 5,000.00) y cincuenta mil balboas (B/. 50,000.00).

El primer punto mencionado es especialmente significativo porque establece la base legal para que la DGI realice auditorías y supervisiones directas sobre las instituciones financieras, asegurando el cumplimiento de las normativas de debida diligencia y reporte de información fiscal. Entendemos que, actualmente, el Departamento de Intercambio de Información de la DGI ya cuenta con un Manual Procedimental Interno para ejecutar estas fiscalizaciones, asegurando un proceso estructurado y conforme a la ley.

Entidades financieras impactadas por estas facultades

A continuación, un listado de las entidades del sector financiero en Panamá que estarían afectadas por la Ley 51 de 2016 y sus reformas:

  • Bancos
  • Aseguradoras
  • Fiduciarias
  • Cooperativas
  • Casas de Valores
  • Administradoras de Fondos de Inversión

La importancia del cumplimiento y la transparencia

El cumplimiento de estas regulaciones no solo es una obligación legal, sino también una práctica que refuerza la transparencia y la integridad financiera de las empresas. La supervisión directa y las inspecciones realizadas por la DGI aseguran que las instituciones financieras no solo sigan los procedimientos adecuados, sino que también se mantengan al día con las prácticas de debida diligencia.

Actuación ante notificaciones de fiscalización

Si su empresa recibe una notificación de fiscalización en materia de intercambio de información, es crucial actuar de manera informada y estratégica.

Le recomendamos ponerse en contacto con nuestros especialistas, quienes pueden guiarlo a través del proceso y ayudar a asegurar que su respuesta cumpla con todos los requisitos legales.

 

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