El Servicio Nacional de Migración ha emitido un comunicado recordando a los extranjeros que residen en la República de Panamá la importancia de cumplir con ciertas obligaciones legales establecidas en la normativa migratoria vigente.
En particular, se hace referencia al Decreto Ley Nº 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y regula la Carrera Migratoria. En los artículos 37 y 87 de dicho decreto, se establecen las siguientes disposiciones:
- Artículo 37:
Todo extranjero está en la obligación de notificar cualquier cambio en la información previamente suministrada al Registro de Extranjería, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir del hecho que motiva dicho cambio. Para efectos de notificaciones personales, se considerará como válido el domicilio registrado en el sistema del Servicio Nacional de Migración. - Artículo 87:
Todo extranjero que haya adquirido una condición migratoria como residente temporal o permanente, deberá informar al Servicio Nacional de Migración cualquier cambio de residencia o variación en la información registrada.
El incumplimiento de esta obligación conlleva sanciones que pueden escalar de la siguiente manera:
- Primera infracción: Multa de B/.100.00.
- Reincidencia: Posible cancelación del permiso de residencia.
- Tercera infracción: Posible deportación del territorio nacional.
En consecuencia, se recuerda a todos los extranjeros que hayan tramitado su residencia temporal o permanente en Panamá, la obligación de mantener actualizada su información personal en el Registro de Extranjería, especialmente a cambios de domicilio.
Adicional a esto, consideramos importante recordar que el Servicio Nacional de Migración cuenta con jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de multas, permisos, daños a bienes de su propiedad y cualquier otra obligación a su favor. Según el Artículo 92, en caso de incumplimiento de pago, el Director General podrá emitir una certificación de deuda que constituirá título ejecutivo para iniciar el proceso de cobro coactivo.
Aunado a lo anterior, el Artículo 92-A indica que una vez notificada la deuda, la persona natural o jurídica dispondrá de un plazo de treinta (30) días para cancelarla. Vencido este plazo, se aplicará un recargo del 10% sobre el monto total adeudado, así como un interés del 1% mensual hasta la cancelación total. En caso de persistir el incumplimiento, se procederá con la certificación de deuda y el inicio del proceso de jurisdicción coactiva.
Recordemos que el cumplimiento de estas disposiciones no solo es un deber legal, sino también una medida que garantiza la correcta gestión migratoria y evita sanciones que pueden afectar el estatus migratorio del extranjero en el país. Se recomienda a los interesados revisar periódicamente su información registrada y realizar las actualizaciones correspondientes dentro del plazo establecido.
En caso de dudas o consultas, pueden contactar al gerente, director o socio que les atiende o a nuestro equipo de especialistas en servicios tributarios.
Descargables
Contactos
Jair Montúfar
Socio Líder de Servicios Tributarios
Jony Afú
Socio de Servicios Tributarios
Andrés Kosmas
Socio de Servicios Tributarios
Contáctenos
- Encontrar ubicación de oficinas kpmg.findOfficeLocations
- kpmg.emailUs
- Redes sociales @ KPMG kpmg.socialMedia
Brindamos a nuestros clientes una extensa gama de servicios tributarios y legales.
Brindamos a nuestros clientes una extensa gama de servicios tributarios y legales.