El lunes 28 de octubre de 2024, fue publicada en Gaceta Oficial No. 30149-C la Ley 446 de 2024 (antes, Proyecto de Ley 139), mediante la cual se concede un periodo de moratoria tributaria hasta el día 31 de diciembre del presente año para el pago que recae sobre la totalidad de intereses y recargos causados por los siguientes tributos nacionales:
- Impuesto sobre la renta,
- Impuesto de inmuebles,
- Impuesto de aviso de operación,
- Impuesto a la transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios (ITBMS),
- Impuesto selectivo al consumo (ISC); y,
- Tasa única de personas jurídica y los recargos y la multa de rehabilitación de esta tasa.
Este periodo moratorio aplicará para todo aquel contribuyente (persona natural o jurídica), así como para los bienes inmuebles que se encuentren morosos por impuestos, tasas o contribuciones especiales en fase de cobranza administrativa o coactiva a la fecha de entrada en vigor de esta Ley. Será necesario pagar el saldo adeudado, incluyendo las multas correspondientes, para exonerar de los intereses, recargos y sanciones.
Adicionalmente, podrán aplicar a la moratoria los contribuyentes que en condición de agentes de retención se encuentren morosos por impuestos retenidos en concepto de impuesto sobre la renta y seguro educativo, pero solo sobre las cuotas de los periodos hasta junio de 2024 pagando directamente a la DGI hasta el 31 de diciembre de 2024.
A diferencia de otras leyes de moratoria previas, en esta no se incluyó una exoneración o disminución de multas por la presentación tardía de declaraciones, formularios u otras obligaciones formales fuera del término previsto en las respectivas normas.
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