Exoneraciones de multas, recargos e intereses para los contribuyentes que paguen la totalidad del monto adeudado en el Municipio de Panamá.
Los contribuyentes (tanto personas naturales como jurídicas) que paguen la totalidad del monto adeudado al Municipio de Panamá y el cincuenta por ciento (50%) de la multa por la no presentación de la declaración jurada anual de ingresos brutos, durante las fechas del 16 de septiembre al 16 de octubre del 2024, tendrán una exoneración del cien por ciento (100%) de las multas, intereses y recargos que deban hasta la fecha, esto con el fin de que los contribuyente realicen los pagos correspondientes de sus tributos y apoyen a la situación financiera de las Finanzas Municipales.
Esta exoneración solo excluye a los contribuyentes que no avisaron a la Tesorería Municipal de la creación de sus negocios, empresas o actividades gravables dentro del distrito de Panamá para su debida inscripción y clasificación dentro del Registro de Contribuyentes (como lo estipula el artículo No. 5 del Acuerdo No.40 de 19 de abril de 2011), es decir, que la exoneración también es válida para aquellos contribuyentes que se encuentren en arreglos de pagos y en jurisdicción coactiva.
Para poder aplicar a la exoneración, los contribuyentes deberán presentar su declaración jurada de ingresos brutos (cuantas deba el contribuyente presentar) que le correspondía presentar hasta el presente año ante el Municipio de Panamá y formalizar el pago ya antes mencionado entre el día 16 de septiembre del 2024 y el 16 de octubre del 2024.
Marco Legal
Esta exoneración está amparada bajo el Acuerdo No. 200 de 20 de agosto del 2024 “Por medio del cual se establecen exoneraciones para los recargos, interés y multas a los contribuyentes tanto personas naturales como jurídicos en el Municipio de Panamá, que paguen en su totalidad el monto a capital adeudado.”
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