La Ley N°401 de 5 de octubre de 2023, promulgada por la Gaceta Oficial N°29885 del 9 octubre de 2023, crea medidas transitorias de recuperación tributaria y un tratamiento especial transitorio de fiscalización abreviada, gestión y deuda tributaria, y dicta otras disposiciones.
Prescripción de Oficio de Deudas Tributarias
Esta normativa declara prescrita las deudas que correspondan del año fiscal 2015 o anteriores en concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR), Seguro educativo (SE) y Aviso de Operación (AO), a favor del contribuyente. Para poder acogerse a este beneficio el contribuyente será notificado por la Dirección General de Ingresos (DGI) y tendrá que cumplir con los requisitos de forma y fondo establecidos en la ley previo a la aceptación de la prescripción, entre los que se incluye la condición de que se cancelen deudas pendientes posteriores al año 2015 para que proceda la prescripción de saldos anteriores.
La prescripción de los saldos adeudados también conlleva a la prescripción de los créditos fiscales correspondientes al año fiscal 2015 y anteriores.
Procedimiento Transitorio de Fiscalización abreviada
Toda persona que se encuentre sometida a una fiscalización en curso respecto al ISR, SE, AO o impuesto a la transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios (ITBMS) podrá acogerse al proceso fiscalización abreviada.
Durante este proceso los contribuyentes podrán rectificar sus declaraciones juradas de impuestos directos e indirectos.
Este proceso se tendrá que solicitar a la DGI la cual debe dar respuesta en un plazo máximo de 60 días.
Normas Generales de Regularización Tributaria
La ley también le otorga al contribuyente el beneficio de acogerse al periodo de regularización tributaria hasta el 30 de noviembre de 2023. Durante este periodo el contribuyente gozará de exoneraciones a los recargos, intereses, sanciones y una condonación del 50% de todas las multas.
También tendrá derecho a optar por una tasa de descuento del 25% correspondiente al pronto pago del impuesto de inmuebles del 2024 y a la tasa única del año 2025.
Agentes de Retención
Los contribuyentes que sean agentes de retención y mantengan morosidad por impuestos retenidos de periodos hasta junio 2023 en concepto de ISR y SE podrán extinguir los saldos adeudados hasta el 31 de diciembre de 2023. Al saldar su deuda se le aplicarán los mismos beneficios referentes al periodo de regularización tributaria.
Modificaciones del Código Fiscal y del Código de Procedimiento Tributario
Igualmente, la norma modifica artículos del Código Fiscal, Código de Procedimiento Tributario y otras leyes relacionadas, desglosados de la siguiente manera:
- Código Fiscal: Se aumentó el monto del valor catastral de B/.350 000.00 a B/.500 000.00 a las fincas dedicadas a actividades agropecuarias para la excepción del Impuesto de Inmuebles mediante el numeral 9 del Artículo 764.
La DGI aprobará automáticamente la solicitud para acogerse al beneficio fiscal de patrimonio familiar tributario y vivienda principal establecido en el artículo 764-A.
- Código de Procedimiento Tributario (CPT): Se redujo de dos años a uno el plazo de las morosidades para los impuestos compensables contra saldos adeudados por el Estado a los contribuyentes mediante el artículo 81.
La fecha de vigencia del CPT será aplazada al 1 de junio de 2024, mediante el artículo 392.
- Otras modificaciones y aspectos importantes de esta Ley: Se modifica el artículo 14 de la Ley 208 de 2021, autorizando a la DGI extender hasta el 31 de diciembre de 2023, convenios y acuerdos de pagos.
Se modifica el artículo 14 de la Ley 337 de 2022 estableciendo que el proceso para formalizar un acuerdo de pago extraordinario solo podrá instarse por los contribuyentes antes del 30 de noviembre del 2023.
Si tiene alguna consulta sobre este tema y otros relacionados, no dude en comunicarse con nuestros especialistas.
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