La Dirección General de Ingresos, en miras de facilitar el proceso de adopción del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá en aquellas empresas proveedores de bienes y servicios que contratan con el Estado, ha publicado la Resolución No. 201-51-60 de 7 de junio de 2023 en la Gaceta Oficial 29,809 de 22 de junio de 2023, para extender el plazo.
Actualmente, las empresas proveedoras de bienes y servicios que contratan con el Estado deben estar documentando sus operaciones por medio de la factura electrónica desde el pasado 31 de marzo de 2023.
Con la entrada en vigor de la Resolución, se prorroga la obligatoriedad de adoptar el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá a todas aquellas empresas proveedoras de bienes y servicios que contraten con el Estado.
Para poder acogerse a esta nueva fecha hasta el 31 de julio de 2023, las empresas proveedoras de bienes y servicios deberán gestionar una petición de excepción de adopción del Sistema de Facturación Electrónica, a través de la Entidad Estatal Contratante quien deberá emitir un criterio y enviar la nota formal a la Dirección General de Ingresos.
Una vez la Dirección General de Ingresos reciba la nota emitirá las consideraciones y evaluará la excepcionalidad para emitir una resolución en donde se aprueba o no la solicitud de excepción de adopción del Sistema de Facturación Electrónica.
Si al 31 de julio de 2023 la empresa proveedora de bienes y servicios que contrata con el Estado no ha recibido respuesta, deberán acoger y empezar a emitir la factura electrónica a través del Sistema de Facturación Electrónica.
Nuevas disposiciones sobre sanciones por incumplimiento en las obligaciones de facturación
El pasado 9 de junio de 2023, se publicó en Gaceta Oficial la Resolución No. 201-4983 de 2 de junio de 2023 en donde se establece el procedimiento para la aplicación de sanciones por infracciones o contravenciones formales relacionadas con la obligación de emitir y exigir o conservar comprobantes por incumplimiento la primera vez y por reincidencia, estipulado en el parágrafo 3 del artículo 11 de la Ley 76 de 1976.
¿Cuáles son las infracciones o contravenciones formales?
Las infracciones o contravenciones formales a las que hace referencia la Ley son:
- La emisión de facturas fiscales o recibos, comprobantes o documentos sustitutivos sin que reúnan los requisitos y características exigidos por las normas tributarias, incluyendo la expedición de comprobantes por medios mecánicos parcial o totalmente ilegales o mediante máquinas registradoras, facturas electrónicas o impresoras fiscales que no reúnen los requisitos exigidos por la Dirección General de Ingresos.
- No conservar las facturas fiscales o recibos, comprobantes o documentos sustitutivos emitidos por el contribuyente (tanto emisor como receptor) durante el periodo requerido por la Ley.
¿Cómo se han clasificado las infracciones o contravenciones formales?
Las contravenciones o infracciones se han clasificado en:
- Leves, y
- Graves.
¿Cuál es el monto de la multa por una sanción leve?
La sanción por una infracción o contravención formal leve es de quinientos balboas (B/.500.00) a mil balboas (B/.1,000.00).
¿Cuál es el monto de la multa por una sanción grave?
- La sanción por una infracción o contravención formal grave es de cinco mil balboas (B/.5,000.00) a diez mil balboas (B/.10,000.00) y el cierre temporal del establecimiento, la primera reincidencia.
- La segunda reincidencia es multada con diez mil balboas (B/.10,000.00) a veinticinco mil balboas (B/.25,000.00) y el cierre temporal del establecimiento.
¿Cuáles son los pasos que debe seguir la Dirección General de Ingresos para aplicar el cierre temporal del establecimiento comercial?
Los funcionarios de la Dirección General de Ingresos notifican al personal del establecimiento comercial, cerrarán el local y colocarán un sello y/o cinta en las entradas para asegurar la inviolabilidad.
¿Cuándo se realiza el levantamiento del cierre temporal del establecimiento comercial?
El levantamiento del cierre temporal del establecimiento comercial se realiza una vez se subsanen las irregularidades que se establecieron en la Resolución y se realice el pago de las multas correspondientes.
¿Qué sucede si se sigue operando luego que la Dirección General de Ingresos haya ordenado el cierre temporal del establecimiento?
Si se continúa operando sin el correspondiente levantamiento del cierre establecido, las Autoridades considerarán la infracción como segunda reincidencia y establecerán las correspondientes infracciones.
Cambios a la ficha técnica
La Dirección General de Ingresos ha realizado actualizaciones o ajustes a las normas técnicas para el soporte de la facturación electrónica en el país o mejor conocido como ficha técnica.
Entre los puntos más destacados a considerar en esta modificación a la información necesaria para permitir la construcción del sistema informático que permite enviar las facturas electrónica versión 1.00 abril 2023 son los efectuados en:
- Sección 5.9.1 relacionado con la consulta de facturas por criterio: En esta sección ha incluido la factura 10 denominada Factura de Operación Extranjera.
- Se considera como factura de operación extranjera aquella para documentar operaciones que son facturadas desde Panamá, pero el servicio o mercancía no toca Panamá.
Adicional, se ha incluido en el punto 6.4 en los campos que identifican al tipo y datos generales de la transacción documentada lo concerniente a la posibilidad de documentar la re-exportación (03), la venta de fuente extranjera (04) y la transferencia/traspaso (10).
Es importante mencionar que, el Grupo de Otras tasas o impuestos (OTO) del ítem así como el Grupo de Totales de Otras tasas o impuestos de las secciones 6.5.5 y 6.6.5 respectivamente, también ha sufrido adiciones como son la inclusión de campos como:
- 04 ATTT- Impuesto sobre seguros autos (1%)
- 05 Tasa Salida Aeropuerto (F2)
- 06 Cargo Incentivo Desarrollo Aeropuerto (F3)
- 07 Cargo Seguridad Aeropuerto (AH)
- 06 Otros Cargos (XT)
- 09 Combustible (YQ)
- 10 FECI
- 11 Intereses
La facturación de vehículos nuevos de la sección 6.7.1. es otra que sufrió modificaciones permitiendo ahora que se puedan incluir como tipos aceptados en el Registro Vehicular otros tipos de vehículos, así como también el destino de estos, como son: 3: diplomacia, 4: oficial, 5: especial.
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