El 6 de junio de 2023 se promulgó el Acuerdo Municipal N.o 150, por el cual se establecieron reducciones de multas y nuevas medidas de arreglo de pago para los contribuyentes del Municipio de Panamá, en concepto de pago de multas.

¿Cuáles multas son las que gozan de estas exoneraciones y nueva medida de arreglo de pago?

Las multas de no presentación de declaración y la multa por omisión en audito de declaración que son impuestas por la falta de presentación de la Declaración Jurada Anual de Ingresos y por el incumplimiento en la presentación de la totalidad de documentos en el término otorgado por inconsistencias en la declaración, respectivamente.

¿Cuánto es el porcentaje de la exoneración?

A los contribuyentes que mantengan multa de no presentación de declaración o multa por omisión en audito de declaración se les concederá una exoneración del 50% si cancelan la totalidad de la deuda a partir del 12 de junio de 2023 hasta el 15 de julio de 2023.

Se concede una exoneración del 25% de la multa impuesta por no presentación de declaración y por omisión de audito de declaración a todos los contribuyentes del municipio de Panamá que realicen arreglos de pago a partir del 12 de junio de 2023 hasta el 15 de julio de 2023.

¿Cómo se acreditan estas exoneraciones?

Para hacerse acreedor a las exoneraciones establecidas el contribuyente deberá haber presentado su declaración jurada de ingresos brutos del presente año. Igualmente, tendrá que haber entregado la documentación correspondiente solicitada por el Municipio de Panamá relativa a las inconsistencias de la declaración jurada y haber culminado este proceso.

¿Cuáles son las nuevas medidas de arreglo de pago?

El contribuyente deberá realizar un abono de al menos del 15% de la suma total adeudada, a través del Departamento de Apremio y los Juzgados Ejecutores, y el arreglo de pago no podrá exceder un máximo de 12 letras mensuales. Los arreglos de pago que se formalicen bajo las medidas contempladas en el Acuerdo Municipal N.o 150 deberán ajustarse a la siguiente tabla:

         Monto de la deuda en balboas (B/.)

Abono

Letras

desde

hasta

300.01

500.00

40%

2

500.01

1,000.00

35%

4

1,000.01

5,0000.00

30%

6

5,000.01

10,000.00

25%

8

10,000.01

15,000.00

20%

10

15,000.01

en adelante

15%

12

En caso de dudas o consultas, pueden contactar a nuestro equipo de especialistas en Servicios Tributarios.

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