¿Qué es el IESBA?
El Consejo de Normas Internacionales de Ética de los Contadores (IESBA, por sus siglas en inglés) es un consejo normativo creado en el marco de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés). Los organismos miembros de la IFAC, entre los que se encuentran las principales Firmas de contabilidad, han acordado aplicar las normas de independencia del IESBA como estándares mínimos. Dependiendo de las leyes y regulaciones de cada jurisdicción, las Firmas también aplican los requisitos profesionales o reglamentarios locales cuando estos son más estrictos.
¿Cuándo entrarán en vigor las revisiones?
Las normas revisadas entraron en vigor para las auditorías de los estados financieros de los períodos que comiencen a partir del 15 de diciembre de 2022. Es decir que su enfoque será principalmente para las auditorías de periodos 2023 y subsecuentes.
1. Cambios de la norma para Servicios de No Auditoría:
- Permisibilidad de los servicios: Existe una prohibición general de proporcionar servicios de no auditoría (NAS, por sus siglas en inglés) al cliente de auditoría que sea una entidad de interés público que pueda dar lugar a que el auditor revise su propio trabajo (el IESBA lo define como una amenaza de auto revisión). Esta prohibición es independiente de la materialidad del resultado o de los resultados de los servicios NAS en los estados financieros.
- Requisitos de comunicación reforzados: Antes de aceptar un servicio NAS a un cliente de auditoría que sea una entidad de interés público, incluidas sus entidades controladas directa o indirectamente o las entidades de control, el auditor debe informar a los encargados de gobierno corporativo (“Those charge with gobernance” TCWG por sus siglas en inglés) tanto de la prestación del servicio propuesto como de su conclusión sobre las amenazas a la independencia del auditor. Tras la comunicación y antes de comenzar el servicio de No-Auditoría, el auditor debe obtener el consentimiento del TCWG. Si el TCWG no está de acuerdo con la evaluación de la independencia del auditor, habrá que rechazar el servicio NAS.
Los TCWG deben acordar con el auditor un proceso que aborde cuándo y con quién debe comunicarse el auditor y cómo debe obtenerse la aprobación del TCWG. Las opciones incluyen:
- Un contrato individual en el que el TCWG dé su aprobación a cada servicio.
- Una política general en la que se permite que el auditor preste servicios específicos o categorías de servicios sin necesidad de obtener el consentimiento del TCWG en cada trabajo individual
- Cualquiera otra base acordada.
2. Honorarios de auditoría:
Los cambios principales en materia de honorarios son los siguientes:
a) Honorarios de auditoría influenciados por la prestación de servicios de no auditoria:
La revisión del código establece que los honorarios de auditoría no pueden verse afectados, ni influenciados por la prestación de servicios de no auditoría a un cliente de auditoría. Garantizar que los honorarios de auditoría sean independientes ayuda a promover una auditoría de calidad.
b) Dependencia de Honorarios: Establece que la Firma deberá seguir un protocolo de comunicar a los encargados el gobierno corporativo cuando los honorarios totales generados por el cliente de auditoría que sea una entidad de interés público excedan del 15% de los ingresos totales de la Firma y establecer las salvaguardas adecuadas para reducir las amenazas a la independencia a un nivel aceptable.
c) Comunicación con TCWG: El auditor debe de comunicar a los Encargados el Gobierno Corporativo lo siguiente:
- Los honorarios por la auditoría de los estados financieros, si las amenazas a la independencia creadas o afectadas por el nivel de esos honorarios están en un nivel aceptable, y si no, las acciones que el equipo del trabajo ha tomado (es decir, salvaguardias) para reducir dichas amenazas a un nivel aceptable;
- Los honorarios por otros servicios de no auditoría al cliente de auditoría y sus entidades consolidadas controladas; y
- Cuando la proporción de los honorarios por servicios de no auditoría en relación con los honorarios de auditoría crea o aumenta el nivel de amenazas a la independencia del auditor, si dichas amenazas están en un nivel aceptable, y si no, las salvaguardias para reducir dichas amenazas a un nivel aceptable.
d) Divulgación pública de la información relacionada con los honorarios:
El IESBA reconoció que la divulgación pública de la información relacionada con los honorarios es beneficioso para las partes interesadas de la entidad de interés público. Tener visibilidad sobre la información relacionada con los honorarios podría ser relevante para la evaluación de la independencia del auditor. Sin embargo, se requiere la divulgación por parte del auditor en los casos en que la información no sea divulgada por la entidad.
La divulgación debe incluir:
- Los honorarios por la auditoría de los estados financieros;
- Los honorarios por servicios distintos de la auditoría prestados al cliente de auditoría y a sus entidades consolidadas controladas; y
- Revelar si existe dependencia de honorarios, y salvaguardas, si procede.
En la actualidad está bajo discusión el lugar y forma en que esta información debe ser revelada. Durante el año 2023, el socio encargado de la auditoría les estará informando el lugar y forma de la información a revelar.
Disposición transitoria (sólo para NAS)
Las disposiciones transitorias permiten que un contrato de NAS que es admisible con bajo el Código de 2021 pero que no es admisible con el código revisado con la nueva norma, y cuyo trabajo ya ha comenzado antes del 15 de diciembre de 2022, continúe después de la fecha de entrada en vigor con el código revisado a las condiciones originales del contrato. En el caso de los contratos plurianuales, sólo los trabajos en curso relacionados con el año en curso pueden acogerse a la disposición de transición.
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