Lo que se demandó y el concepto de la infracción

A través de la demanda de inconstitucionalidad, se presentó ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que se declarara la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 26 de la Ley No. 41 de 24 de agosto de 2007 – que crea el Régimen Especial para el Establecimiento y la Operación de Sedes de Empresas Multinacionales – tal como quedó modificado por el artículo 13 de la Ley No. 57 de 24 de octubre de 2018, debido a la consideración de que infringe de manera directa los artículos 20, 73 y 264 de la Constitución Política de la República de Panamá, toda vez que otorga, a su parecer, un privilegio injusto a los extranjeros poseedores de una Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional (en adelante “La Visa SEM”); ya que, mientras los nacionales deben pagar el Impuesto Sobre la Renta de los ingresos que perciben, aquellos están exentos de tal obligación fiscal; la contratación de trabajadores extranjeros bajo la modalidad de Visa SEM debilita las condiciones de trabajo y las normas de vida del trabajador nacional y la Ley debe inclinarse a que todo impuesto grave al contribuyente en proporción directa a su capacidad contributiva, suponiendo que quienes están en igual situación de ingresos, deben tributar y pagar el mismo monto de impuesto.

El criterio del pleno de la corte suprema de justicia

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, declaró que NO es inconstitucional la norma acusada por el demandante, bajo los siguientes aspectos relevantes:

  • El Principio de Igualdad debe medirse en virtud de la finalidad legítima y la proporcionalidad entre la medida que establece el trato diferenciado y el fin perseguido. En el caso en discusión, la proporcionalidad razonable es el incentivo tributario otorgado a los extranjeros con Visa SEM, el cual va íntimamente ligado a la finalidad legítima de la concepción de la Ley 41 de 2007, cuyo objetivo es atraer y promover las inversiones, la generación de empleos y la transferencia de tecnologías, así como para hacer a la República de Panamá más competitiva en la economía global, estimular el crecimiento económico interno, la captación de tecnología extranjera y la generación de empleos a nivel local.
  • No puede alegarse tal desigualdad, ya que los trabajadores nacionales y extranjeros se encuentran en circunstancias muy diferentes entre ellos, debido a que los extranjeros están categorizados de residentes temporales por razones de políticas especiales en contraste con la residencia permanente de los nacionales.
  • Los trabajadores extranjeros no pueden trabajar en empresas fuera del régimen de SEM, por el contrario, los nacionales si pueden hacerlo, por lo tanto, la norma en cuestión no entraña un trato arbitrario o discriminatorio, ya que no está fundamentado en factores de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas, sino sobre la base de políticas de carácter socio político y económico.
  • El poder tributario está limitado al Principio Constitucional de reserva legal, por el cual no solo, a través de la Ley, podrá establecer, modificar o extinguir tributos, sino que podrá crear exenciones tributarias, como es el caso del Impuesto Sobre la Renta, Seguro Social y Seguro Educativo, siempre que vaya dirigido a elaborar políticas públicas que busquen atraer inversión extranjera y la creación y existencia de aquellos empleos que el Estado pueda garantizar en condiciones laborales dignas, por lo tanto, dichas exenciones se sustentan en fines de carácter sociopolítico y económicos, proyectados a alcanzar el crecimiento económico sostenido del país, el fomento del empleo, así como el trabajo decente.
  • La potestad del legislador es amplia y discrecional en materia impositiva y debe estar legítimamente basado en los principios de legalidad y razonabilidad al momento de crear tributos o sus exenciones, por lo que, en el caso en cuestión, el párrafo denunciado de inconstitucionalidad se reviste de legitimidad, razonabilidad y proporción directa con los fines del interés general económico y social perseguido y no son de carácter arbitrario ni discriminatorio.
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