Se extiende el plazo para la presentación del formulario 03, concerniente a los meses de enero a junio del periodo fiscal 2022, a más tardar el día 30 de septiembre del mismo periodo fiscal, mediante Resolución No. 201-4853 de 8 de julio de 2022.

Mediante Decreto Ejecutivo No. 20 de 28 de abril de 2022, la Dirección General de Ingresos (DGI), a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), modificó el periodo de presentación del formulario denominado 03 (Lista de empleados y sueldos devengados - Planilla 03) y estableció la presentación de Ios formularios 03 concernientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo del periodo fiscal 2022, a más tardar dentro de los primeros 15 días calendario del mes de julio de dicho periodo fiscal de manera acumulada en un solo formulario. También, el Decreto Ejecutivo No.20 de 28 de abril de 2022, estableció la presentación del formulario correspondiente al mes de junio del periodo fiscal 2022 y los meses subsiguientes, incluyendo los de futuros periodos fiscales, a más tardar dentro de los 60 días calendario siguientes al mes que correspondan.

En vista de que dicho plazo estaba próximo a cumplirse y que, la DGI se encuentra implementando los mecanismos tecnológicos necesarios para la presentación del formulario 03, de tal manera que se garantice la correcta recepción de la información que será reportada por los contribuyentes y que los mismos puedan cumplir con sus deberes formales relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, mediante Resolución No. 201-4853 de 8 de julio de 2022, la DGI decidió lo siguiente:

  1. Extender la presentación de los formularios 03 concernientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo del periodo fiscal 2022, a más tardar el día 30 de septiembre del mismo periodo fiscal, de manera acumulada en un solo formulario.
  2. Prorrogar la presentación del formulario 03 concerniente al mes de junio del periodo fiscal 2022, a más tardar el día 30 de septiembre del mismo periodo fiscal.

La presentación del formulario 03 concerniente a los meses subsiguientes, incluyendo a los de futuros periodos fiscales, se mantendrá a más tardar dentro de los 60 días calendarios subsiguientes al mes que correspondan.

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