El pasado 21 de junio se promulgó en Gaceta Oficial la Ley 314 de 20 de junio de 2022 que modifica la Ley 80 de 2012, que dicta normas de incentivos para el fomento de la actividad turística y otras disposiciones. Esta Ley comenzará a regir a los treinta días de su promulgación.

Esta norma busca incentivar la inversión y el financiamiento para el desarrollo de nuevos establecimientos turísticos o ampliaciones de los ya existentes, incluyendo los productos turísticos y sus servicios complementarios que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo, ubicados en regiones, destinos o áreas de interés turísticos, con excepción de las ubicadas en el distrito de Panamá. La nueva Ley reemplaza la Ley 122 de 2019 y dicta lo siguiente:

  • Se reconocerá como crédito fiscal el 60% del valor total del proyecto declarada ante la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP), excluyendo el valor de la finca y la infraestructura del Plan Maestro. Esta nueva normativa reemplaza la Ley 122 de incentivos fiscales, que reconocía el 100% de crédito fiscal de la inversión.
  • Se reconocerá como crédito fiscal un 5% del valor a reconocer de la infraestructura del Plan Maestro (costos requeridos para dotar al proyecto turístico de los servicios básicos incluyendo desarrollo vial de acceso, electrificación, agua potable, alcantarillado, entre otros), declarada ante la ATP. 
  • Se acorta el periodo del incentivo fiscal, que era hasta el 31 de diciembre del 2025 con la Ley 122, al 31 de diciembre de 2024 con la nueva reglamentación.
  • El crédito fiscal podrá ser reconocido y aplicado anualmente a partir del segundo año de la inversión y solo podrá ser utilizado hasta por un monto máximo equivalente al 50% del impuesto sobre la renta causado, el impuesto complementario y el impuesto sobre la renta estimada, siempre que no exceda el 15% del monto inicial del crédito fiscal por año, hasta que se consuma la totalidad del crédito fiscal por un periodo máximo de 15 años.
  • El crédito fiscal podrá ser cedido por la totalidad o la porción no utilizada, independientemente de si han transferido o no las acciones, bonos y demás instrumentos financieros.

Las personas naturales o jurídicas que, a la entrada en vigencia de esta Ley, cuenten con el respectivo estudio de impacto ambiental y la autorización de la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá para la emisión de los bonos, acciones y demás instrumentos financieros, emitidos por la empresa turística, por una sociedad de inversión inmobiliaria, o con la resolución de reconocimiento de crédito fiscal emitida por la DGI, se les reconocerá como crédito fiscal el 100% del valor total del proyecto declarado ante la ATP, excluyendo el valor de la finca y las deudas o inversiones que la empresa turística o sociedad de inversión haya realizado antes de la entrada en vigencia de la presente Ley.  La fecha límite para iniciar este trámite es hasta el 30 de julio del año 2022.

Esta Ley está a la espera de su reglamentación.

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