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Mediante Decreto Ejecutivo No. 13 de 25 de marzo de 2022, que a su vez fue modificado por el Decreto Ejecutivo No. 15 de 2022, se reglamenta la Ley No. 129 de 2020 que crea el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas y sus modificaciones.
Registro de Agentes Residentes
- La Superintendencia de Sujetos no Financieros (SSFN) se encargará de la implementación de un Sistema Único para el registro de abogados o firmas de abogados que presten sus servicios como agentes residentes para las personas jurídicas, a quienes se le asignará un Código de Registro (CUR) una vez completado el registro. Entre la información que deberá proporcionar el agente residente o firma de abogados, mencionamos los siguientes:
- Dirección donde se preste el servicio profesional en la República de Panamá;
- Teléfono de contacto;
- Correo electrónico que usualmente se utilice para atender comunicaciones relacionadas a los servicios prestados.
- Dirección donde se preste el servicio profesional en la República de Panamá;
- El agente residente tendrá un plazo de 15 días hábiles desde la constitución de la persona jurídica para reportar e inscribir los datos de esta en el Sistema Único.
- En caso de que el agente residente no mantenga el CUR activo, esto imposibilitará la inscripción de cualquier acto corporativo ante el Registro Público de Panamá.
Registro de Beneficiarios Finales
- Los agentes residentes que mantengan el CUR activo deberán proporcionar la siguiente información, a razón de los servicios profesionales prestados sobre:
1. Persona jurídica objeto del registro
- Nombre completo
- Folio
- Fecha de inscripción
- Dirección. Entendiéndose como la ubicación física donde ejerce su actividad principal y sus gestiones administrativas.
- Actividad principal
- Jurisdicción donde opera (en caso de ser comercial). En caso de operar en más de una jurisdicción, se deberá proveer información de cada una.
- Número de Identificación Tributaria. Este campo se refiere a:
- Registro Único de Contribuyente en Panamá
- Números de identificación tributaria de donde sea residente fiscal la persona jurídica.
2. Beneficiario final
- Nombre completo
- Número de cédula/pasaporte
- Fecha de nacimiento
- Nacionalidad
- Dirección
- Fecha en que adquiere la condición de beneficiario final. En caso de que no se mantenga la fecha exacta, se tomará la fecha en que el agente residente fue informado de tal condición.
La norma dispone que se tendrá como beneficiario final de personas jurídicas, los siguientes:
- Las personas naturales que en última instancia poseen o controlan el 25% o más de las acciones, participaciones o derechos de voto en la persona jurídica.
- Las personas naturales que ejerzan control de la persona jurídica a través de otros medios.
- De no cumplir con las condiciones descritas anteriormente, se tomará como beneficiario final la persona natural que ocupa el cargo administrativo superior o que ejerza control efectivo sobre la entidad.
- Sobre las Fundaciones de Interés Privado, la persona natural que perciba beneficios económicos, ya sean directos o indirectos y cualquier otra persona natural que ejerza el control final de la entidad.
- En cuanto a los Fideicomisos, se entenderá como fideicomitente, el fiduciario, protector, beneficiarios y cualquier otra persona natural que ejerza el control sobre el mismo.
- En el caso de las personas jurídicas en liquidación, quiebra o concurso de acreedores se refiere a la persona natural nombrada como liquidador o curador.
- Para los casos de que el accionista de la entidad jurídica haya fallecido, se tomará como beneficiario final el albacea.
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