El pasado 27 de octubre de 2021 se publicó en la Gaceta Oficial No.29406-A la Resolución No.201-10011 de 20 de octubre de 2021, “Mediante la cual se implementa el Informe de ventas y prestaciones de servicios o Formulario No. 1027”.
La obligación de presentar este informe mensualmente alcanza a los contribuyentes que, de acuerdo con la declaración de rentas presentada al cierre del periodo fiscal inmediatamente anterior a la fecha en que surge la obligación de presentar este reporte, hayan percibido ingresos brutos anuales superiores a 1 millón de dólares, o que hayan poseído más de 3 millones de dólares en activos.
De acuerdo con la Resolución No. 201-10011, la primera presentación de este reporte corresponde al mes de enero de 2022, el cual debe ser presentado a más tardar el último día del mes siguiente a reportar.
El 8 de febrero, apareció publicada en Gaceta Oficial la Resolución No. 201-0743, mediante la cual se modifica la Resolución 201-10011, para incorporar los siguientes cambios:
- Se excluyen de la obligación de presentar el informe a aquellos que no sean contribuyentes del ITBMS, así como aquellos que no sean contribuyentes, pero que hayan liquidado el impuesto por razones distintas al giro de negocio (operaciones eventuales).
- Se prorroga la presentación del primer informe a julio del 2022, para los contribuyentes dedicados al ejercicio de la banca, seguros y reaseguros debidamente autorizados por la autoridad reguladora.
- En el caso de los contribuyentes que se acojan al Sistema de Facturación Electrónica (SFEP):
- La prórroga aplica solo para periodos completos sucesivos y hasta por 120 días después de la presentación de la declaración jurada de adopción del SFEP.
- El término de la obligación de la presentación del informe de ventas y prestaciones de servicios comienza a correr antes o durante los diez (10) días siguientes al vencimiento del término de la prórroga.
Para los contribuyentes que no califican a la prórroga, se mantiene como fecha límite de presentación del informe correspondiente al mes de enero, el último día del mes de febrero.
La Resolución No. 201-0743 reitera que las sanciones por el incumplimiento de presentar el informe se regirán por lo establecido en el artículo 756 del Código Fiscal, el cual establece sanciones entre US$1,000 y US$5,000, en caso de ser la primera vez. De darse la situación de reincidencia, la multa oscilará entre los US$5,000 a $10,000.
Finalmente, se establece que no conllevará multas la rectificación de los formularios, ya sea de forma voluntaria del contribuyente, o bien, en los casos donde sea requerida por la Dirección General de Ingresos producto de inconsistencias en la información.
A la fecha de esta edición, ya está disponible el archivo descargable para la presentación del informe de ventas y prestaciones de servicios desde el módulo de informes utilizando las credenciales para acceder con el NIT. Adicionalmente, se ha colgado un instructivo en la sección de herramientas de la página web de la Dirección General de Ingresos.
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