El pasado 16 de febrero, la Agencia Panamá-Pacífico emitió un comunicado a las empresas registradas en Panamá Pacífico que se encuentren sujetas a medición de sustancia, para informar el inicio del proceso de recepción y evaluación de los documentos correspondientes al período fiscal 2021, que se gestionará a través de la Dirección de Asistencia a los Inversionistas.

Las empresas que estén sujetas a medición de sustancia se encuentran obligadas conforme a las disposiciones contenidas en la Ley No. 66 de 13 de diciembre de 2018, que a su vez modifica y adiciona artículos a la Ley No. 41 de 2004; los requerimientos se encuentran reglamentados mediante la Resolución No. 004-2020 del 8 de julio de 2020 y la Resolución No. 006-2020 del 1° de octubre de 2020.

La normativa exige la presentación de una Declaración Jurada de Sustancia que se podrá descargar desde el siguiente enlace www.app.gob.pa, la cual deberá estar firmada por el Representante Legal de la empresa y refrendada por un Contador Público Autorizado, y a su vez estar acompañada de los Estados Financieros Auditados correspondiente al período fiscal declarado.

Las empresas cuentan con un plazo de hasta 6 meses una vez culminado su período fiscal, para la entrega de la documentación exigida. 

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