En Gaceta Oficial No. 29,424-B del 26 de noviembre de 2021, se publica la Ley 256 de 26 de noviembre de 2021 que modifica la Ley 76 de 1976 sobre medidas tributarias.
¿Qué modifica esta Ley?
Esta Ley modifica artículos de la Ley 76 de 1976 que establece la obligatoriedad de expedición de factura o documento equivalente para acreditar las operaciones relativas a transferencias, ventas de bienes y prestación de servicios.
¿Cómo se deberá emitir la documentación de las operaciones relativas a transferencias, venta de bienes y prestación de servicios?
La documentación de las operaciones relativas a transferencias, venta de bienes y prestación de servicios, deberá ser emitida por medio de equipos fiscales autorizados, o bien por medio del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá (SFEP) ya sea bajo la modalidad de Facturador Gratuito del SFEP o de Proveedor Autorizado Calificado (PAC).
¿Qué requisitos debe contener la documentación de las operaciones relativas a transferencias, venta de bienes y prestación de servicios?
La documentación deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
- Denominación que corresponda según el tipo de documento, sea factura o documento no fiscal.
- La numeración única por punto de facturación.
- El número de registro del equipo fiscal.
- El nombre y apellido o razón social, domicilio, número de Registro Único de Contribuyente y Dígito Verificador del emisor.
- Nombre e identificación del receptor, incluyendo cédula o pasaporte o Registro Único de Contribuyente y Dígito Verificador.
- La fecha (día, mes y año) de emisión de la factura o documento equivalente.
- La descripción de la operación con indicación de cantidad y monto. Podrá omitirse la cantidad en aquellas operaciones que por sus características no pueda expresarse.
- El desglose de impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios, del impuesto selectivo al consumo de ciertos bienes y servicios y de cualquier otro impuesto de retención que cause la operación.
- El valor individual de la transferencia, la venta de los bienes o la prestación del servicio y de la suma total de la factura, fecha, forma o condiciones de pago.
- En los casos en que se carguen o cobren conceptos adicionales, que se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y cualquier otro ajuste al precio o remuneración convenidos, la descripción y valor de estos.
¿Qué sucede si no se puede facturar por medio de los equipos fiscales autorizados o facturación electrónica por no tener conectividad de internet, por la naturaleza o volumen de la actividad?
Para estos casos la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas podrá autorizar el uso de otro medio de facturación o comprobante.
¿Cuáles son las infracciones o contravenciones formales por el incumplimiento en la obligación de emitir y exigir o conservar comprobantes?
Se han clasificado las infracciones en leves y graves dependiendo de si es primera vez o reincidencia de la siguiente manera:
La primera vez como falta leve se consideran:
- Emitir las facturas fiscales o recibos, comprobantes o documentos sustitutivos sin que reúnan los requisitos y características exigidos por las normas tributarias, incluyendo la expedición de comprobantes por medios mecánicos parcial o totalmente ilegibles o mediante máquinas registradoras, facturas electrónicas o impresoras fiscales que no reúnen los requisitos exigidos por la Dirección General de Ingresos.
- No conservar las facturas fiscales o recibos, comprobantes o documentos sustitutivos emitidos por el contribuyente durante el periodo requerido por ley.
Las sanciones para estas actuaciones estarán multadas con quinientos balboas (B/.500.00) a mil balboas (B/.1,000.00).
Las reincidencias de las conductas descritas arriba generarán las siguientes sanciones:
- Multa de cinco mil balboas (B/.5,000.00) a diez mil balboas (B/.10,000.00) y cierre temporal del establecimiento la primera reincidencia.
- Multas de diez mil balboas (B/.10,000.00) a veinticinco mil balboas (B/.25,000.00) y cierre temporal del establecimiento.
La reincidencia se determinará por la repetición de la conducta en un periodo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la primera sanción.
¿Existe sanción para los compradores que al salir de un local o establecimiento comercial no hayan solicitado la emisión de la factura?
Sí, la Dirección General de Ingresos está acreditada y facultada para aplicar sanciones a los compradores de bienes y servicios que al salir del local o establecimiento comercial no hayan solicitado la emisión de la factura (físico o digital) por los equipos fiscales o facturación electrónica con multa que corresponderá al monto que resulte mayor entre:
- Un balboa (B/:1.00) o
- El 7% del valor del bien o servicio no facturado.
¿Qué información debe comunicar el establecimiento comercial a los compradores de bienes y servicios?
Los establecimientos comerciales deberán colocar un letrero en donde establezcan y detallen el método de facturación que utilizan y las sanciones por la no solicitud de emisión de las facturas por parte de los compradores de bienes y servicios.
El no cumplimiento con la colocación del anuncio, antes mencionado, será sancionado con multa de cien balboas (B/.100.00) la primera vez, y en caso de reincidencia se aumentará a cien balboas (B/.100.00) más cada vez que se compruebe el incumplimiento.
¿Qué otras sanciones pueden imponer la Dirección General de Ingresos contra los establecimientos y por qué?
La DGI podrá colocar una etiqueta en los establecimientos comerciales al momento de realizar las inspecciones y determinar el incumplimiento en las disposiciones establecidas en la presente Ley. La alteración o manipulación de la etiqueta será sancionado con multa de quinientos balboas (B/.500.00) la primera vez, y en caso de reincidencia se aumentará en mil balboas (B/.1,000.00) más cada vez que se compruebe el incumplimiento.
¿Qué método de facturación deberán utilizar los nuevos Registro Único de Contribuyente (RUC) a partir del 1 de enero de 2022?
Todo Registro Único de Contribuyente (RUC) deberá utilizar el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá (SFEP) a partir del 1 de enero de 2022 como medio para facturar sus operaciones.
¿Qué sucede con las empresas que se encontraban en el Plan Piloto que como facturadores electrónicos al momento de la promulgación de la presente ley?
Los contribuyentes del Plan Piloto deberán emitir las facturas electrónicas por medio del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá (SFEP) bajo la modalidad de Proveedor Autorizado Calificado (PAC) o Facturador Gratuito del SFEP a partir del primer día hábil de 2023.
¿Qué facultades adicionales tiene la Dirección General de Ingresos?
- Podrá revocar autorizaciones concedidas previamente para el uso de cualquier otro formato, sistema y/o medios de emisión de sustitutos de facturas
- Fijar, publicar y prorrogar las fechas en que los contribuyentes deberán hacer uso de equipos fiscales autorizados y del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá (SFEP).
¿Cómo deberán ser documentadas las operaciones de las empresas establecidas dentro de las zonas libres o francas que existan o sean creadas?
Las empresas establecidas en las zonas libres deberán considerar el calendario de adopción de los Equipos Fiscales autorizados o del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá (SFEP) que estará estableciendo el Órgano Ejecutivo para la implementación de estos métodos para la documentación de las operaciones que efectúan.
Es importante señalar que, dicha documentación deberá ser por medio de facturas o sustitutos de facturación, registrando separadamente las operaciones exteriores e interiores y demás servicios o prestaciones que se realicen a nombre propio o a cuenta de terceros. También, deberán detallar y/o clasificar plenamente los traspasos, comisiones, mandatos, consignaciones y agencias.
A su vez, las facturas y/o instrumentación de las operaciones interiores, incluyendo el arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles, de las operaciones exteriores y de agentes de movimiento de mercancía, intermediarios o consolidadores deberán contener los requisitos mínimos de facturación.
¿Qué actividades estarán exceptuadas del uso de equipos fiscales autorizados y del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá (SFEP)?
- La transmisión de bienes inmuebles y de aquellos bienes muebles que deban constar o consten en escrituras públicas.
- La actividad agropecuaria cuyos ingresos gravables brutos anuales sean menores de trescientos cincuenta mil balboas (B/.350,000.00).
- Las personas naturales o jurídicas que realicen las actividades de ventas de productos o servicios por medio de vendedores ambulantes que no empleen vehículos automotores.
- Los servicios prestados bajo la relación de dependencia de conformidad con el Código de Trabajo
- Las actividades de los agentes comisionistas que correspondan a gastos reembolsables, en cuyo caso podrán ser documentadas mediante comprobantes no fiscales. La Dirección General de Ingresos reglamentará esta disposición.
- Las actividades de las asociaciones de copropietarios relacionadas con el cobro de las cuotas de mantenimiento para cumplir con el régimen de propiedad horizontal.
- Los servicios de transporte selectivo vía terrestre, entiéndase taxis. La Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre emitirá el certificado correspondiente.
- Las entidades, asociaciones o gremios sin fines de lucro del país, siempre que se encuentren debidamente autorizados para recibir donaciones deducibles por la Dirección General de Ingresos.
- Cualquier otra actividad que por su naturaleza a juicio de la Dirección General de Ingresos debe ser exceptuada del uso de equipos fiscales autorizados y de facturación electrónica; sin embargo, esta Dirección puede solicitar información necesaria para controlar la obligación de documentar sus operaciones.
Es importante mencionar que estas actividades deberán estar documentadas por medio de facturas o documentos equivalentes autorizados por la Dirección General de Ingresos. De igual manera, la autoridad podrá exigir otras formalidades y condiciones que permitan el debido control, registro, contabilización y fiscalización de las transacciones gravadas o exentas que se documenten.
¿Qué actividades deberán documentar sus operaciones por medio de equipos fiscales autorizados o del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá (SFEP) conforme el calendario que estará estableciendo el Órgano Ejecutivo?
Las siguientes actividades deberán esperar a que el Órgano Ejecutivo establezca el calendario para la documentación de sus operaciones por medio de equipos fiscales autorizados o del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá (SFEP):
- Los servicios de transporte de carga de derivados del petróleo.
- Los servicios de transporte público de pasajeros, nacional o internacional, por vía terrestre, aérea o marítima, no exceptuados por la presente ley.
- Las operaciones realizadas por las bolsas de valores y de productos autorizados para operar en Panamá.
- Las operaciones y servicios en general realizados por los bancos y otras instituciones financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos de inversión, así como las actividades realizadas por las instituciones bancarias de crédito, fiduciarias o financieras regidas por leyes especiales, las cooperativas, las instituciones y fondos de ahorros, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social y las entidades de ahorro y préstamo.
- Los servicios prestados en ejercicio de profesiones liberales, artesanales y artísticas, en forma independiente o a través de sociedades civiles.
- Las operaciones realizadas por las bolsas de valores y de productos autorizados para operar en Panamá.
- Los hostales que tengan menos de siete cuartos.
- Las entidades privadas debidamente autorizadas por la Autoridad Marítima de Panamá para que garanticen el cumplimiento de las normas de construcción, navegación, prevención de la contaminación y de seguridad de las naves mercantes, de transporte de pasajeros, de placer, de investigación científica, trabajo, exploración petrolífera y de perforación de tráfico internacional, estén o no inscritas en la Marina Mercante de Panamá.
¿Cómo serán consideradas aquellas entidades que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión intervengan en actos u operaciones en los cuales deben retener o percibir el 50% o 100% del ITBMS?
Las entidades que deban retener o percibir el 50% o 100% del ITBMS serán designadas como agentes denunciantes del cumplimiento de la obligación de facturar.
¿A partir de qué fecha se obliga a las entidades públicas a recibir únicamente la factura electrónica como documento válido para gestionar compras de bienes y servicios por parte del Estado?
Las entidades públicas están obligadas a partir del 30 de julio de 2022 a recibir únicamente la factura electrónica emitida conforme al SFEP para las gestiones de compras de bienes y servicios por parte del Estado.
Es importante mencionar que aquellas facturas emitidas por equipos fiscales autorizados tendrán la misma validez legar para efectos de sustentar las comprobaciones de costos y gastos deducibles.
¿Qué otra potestad tiene el Ministerio de Economía y Finanzas para promover e incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de facturación de los contribuyentes?
El Ministerio de Economía y Finanzas, facultado por el Órgano Ejecutivo, queda facultado para realizar lotería fiscal o cualquier otro mecanismo para incentivar y promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias de facturación de contribuyentes.
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