El pasado 1 de septiembre de 2021 se publicó en la Gaceta Oficial No.29366-B el Decreto Ejecutivo No.173 de 1 de septiembre de 2021, “Que modifica el artículo 19 del Decreto Ejecutivo No.84 de 26 de agosto de 2005, que reglamenta el Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), y dicta otras disposiciones”.

En ese sentido, se ha determinado reducir el monto mínimo de compras locales anuales de bienes y servicios para ser considerados como Agentes de Retención del ITBMS a tres millones de dólares (US$3,000,000), cuando previamente el monto era de cinco millones de dólares (US$5,000,000).

Para efectos de determinar las empresas que serán consideradas como Agentes de Retención, la Dirección General de Ingresos deberá publicar en Gaceta Oficial una Resolución, a más tardar el 15 de septiembre de cada año, la lista de las empresas que cumplen con dicho criterio.

Dichas empresas deberán retener el 50% del ITBMS incluido en la factura que presente cada proveedor al agente de retención, y remitirla a la Dirección General de Ingresos (DGI).

Por otro lado, se incluyen a las sociedades sin personería jurídica, tales como lo son los consorcios, para que, previa solicitud ante la DGI, se les autorice la disminución del porcentaje de retención del ITBMS que no cumplan con el término de seis periodos consecutivos con saldos a favor provenientes de retenciones de ITBMS practicadas en exceso, y que genere un incremento en los excedentes de créditos fiscales.

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