El día 5 de noviembre de 2020, la República de Panamá depositó en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) el instrumento de ratificación de la República de la Convención Multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para evitar la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, mejor conocido por sus siglas en inglés como MLI, el cual fue ratificado en Panamá por medio de la Ley No.170 del 15 de octubre de 2020. Dicha Convención es un resultado de la Acción 15 de BEPS de la OCDE, y está diseñado para implementar de manera rápida las recomendaciones del paquete BEPS relacionados a los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDIs) específicamente en lo que respecta al estándar mínimo, sin la necesidad de un proceso de negociación individualizado.

Antecedentes sobre el MLI

  • El MLI tiene su origen en el Proyecto BEPS, cuyo instrumento permite la modificación automática y simultánea de los CDIs celebrados entre Panamá y otros Estados firmantes.
  • Si bien el Proyecto BEPS consta de 15 Acciones, solo cuatro (4) de ellas están relacionadas a los CDIs.
  • Las Acción 6 (referente a la prevención del uso abusivo de los convenios) y la Acción 14 (sobre el procedimiento amistoso como mecanismo de resolución de disputas) conforman las medidas del estándar mínimo, al cual Panamá ha manifestado su compromiso de implementación.
  • Las recomendaciones del estándar mínimo están desarrolladas en los Artículos 6, Artículo 7 y Artículo 16 del MLI. Más adelante explicaremos el contenido en cada una de estas normas.

Contenido del MLI

Para un mejor entendimiento de la naturaleza y contenido de este instrumento, debemos señalar que el mismo está estructurado de la siguiente manera:

  • Parte I (Artículo 1-2):  Ámbito de aplicación e interpretación de términos.
  • Parte II (Artículos 3-5): Normas sobre mecanismos híbridos.
  • Parte III (Artículos 6-11): Normas sobre la utilización abusiva de los convenios.
  • Parte IV (Artículos 12-15):  Normas sobre la elusión del estatus de Establecimiento Permanente.
  • Parte V (Artículos 16-17): Procedimiento amistoso como mecanismo de resolución de controversias.
  • Parte VI (Artículos 18-26): Normas sobre el arbitraje.
  • Parte VII (Artículos 27-39): Disposiciones finales.

Estándares Mínimos de Paquete BEPS en el MLI

De acuerdo con lo antes señalados, el MLI contiene normas de obligatorio cumplimiento, que son aquellas que forman parte de los estándares mínimos del proyecto BEPS; y otras disposiciones o recomendaciones cuya implementación es opcional por parte de los Estados firmantes.

Con base a la posición adoptada por Panamá, las normas aplicables respecto a los estándares mínimos consistirían en las siguientes:

Acción 6: Abuso de Convenios

  • Cambio #1 (Artículo 6): Modificación del Preámbulo de los CDIs
    Bajo esta disposición, se adicionaría al preámbulo de los convenios una declaración expresa por los Estados Contratantes, manifestando que la intención de estos instrumentos es la de eliminar la doble imposición, sin que ello genere o cree oportunidades para la doble no tributación a través de la evasión o elusión fiscal, de acuerdos de compraventa de tratados o de treaty shopping, como se conoce en inglés.
  • Cambio #2 (Artículo 7): Adición del “Test del Propósito Principal”
    Bajo este artículo se implementaría la denominada Prueba de Propósito Principal (mejor conocido en inglés como el Principal Purpose Test, o sus siglas “PPT”).

    Mediante el PPT, los beneficios otorgados por los CDIs se podrán denegar si es razonable concluir, (en base a los hechos y circunstancias relevantes) que acceder a los mismos es uno de los propósitos u objetivos principales del acuerdo o de la transacción efectuada por las partes.

    El PPT no se activará si se logra demostrar que la concesión del beneficio resulta conforme con el "objeto y propósito" del Convenio.

Acción 14: Resolución de Disputas

  • Cambio #3 (Articulo 16) Procedimiento Acuerdo Mutuo
    La adopción de esta medida permitiría a los Estados agregar ciertas disposiciones y complementar la norma del Convenio relacionada al Procedimiento de Acuerdo Mutuo. Las recomendaciones radican principalmente en establecer la autoridad competente para conocer del caso, así como de un plazo de tiempo para activar el procedimiento. 

Posición de la República de Panamá

De forma preliminar, se prevé que las medidas adoptadas a través del MLI (con respecto al estándar mínimo) incidan en doce (12) de los diecisiete (17) CDI que actualmente mantiene la República de Panamá. Estos serían los siguientes:

Convenios de Doble Imposición Afectados

Catar

Corea del Sur

Emiratos Árabes Unidos

Francia

Holanda

Irlanda

Israel

Luxemburgo

México

Portugal

Singapur

Reino Unido de Gran Bretaña

 


La lista de convenios afectados podrá aumentarse en medida que más países signatarios (con los que Panamá tiene un CDI) depositen sus instrumentos de ratificación. La entrada en vigor de este instrumento será el 1 de marzo de 2021. De igual manera, se prevé que las disposiciones relacionadas a impuestos de retención apliquen a partir de enero 2022 y las referentes a otros impuestos, en septiembre 2021.

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