Por: Federico Solórzano, Socio de Impuestos Corporativos en las Oficinas Tijuana y Mexicali de KPMG México
En los últimos meses, la industria manufacturera ha estado revaluando escenarios para optimizar sus operaciones con motivo de diversos cambios regulatorios que han generado incertidumbre en el futuro del sector, referentes a la modificación en el uso de los pedimentos denominados “V5” y a la publicación de un criterio no vinculativo en materia de comercio exterior.
En lo concerniente a las operaciones amparadas bajo esta clave, es importante que las empresas consideren los siguientes antecedentes y elementos:
- El pedimento V5 se refiere a la transferencia de mercancías importadas bajo el régimen temporal dentro del país y que se envían en el marco del Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) a compañías residentes en México para que realicen la importación definitiva
- Este procedimiento representa incertidumbre sobre si debe efectuarse la retención del impuesto al valor agregado (IVA) por el adquirente en nuestro país (si no opera bajo el Programa IMMEX) por la venta que el residente en el extranjero realice por la mercancía importada temporalmente en México, así como el potencial pago del IVA si es definitiva
- Durante 2023 surgieron diversas tesis de tribunales; una de ellas concluye que las mercancías importadas temporalmente, propiedad de residentes en el extranjero y enajenadas a residentes en México mediante los pedimentos V5, no generan la obligación de realizar la retención del IVA, puesto que ya existe una ficción fiscal de exportación. Además, otra de las tesis resuelve que sí debe retenerse por el adquirente, ya que la mercancía está físicamente en el país al momento en que se realiza la venta
- En octubre de 2023, los tribunales resolvieron una contradicción de tesis en la que se concluye que el adquirente no tiene la obligación de retener el IVA en transacciones amparadas con pedimentos V5, pues se entiende que hay una exportación y no necesariamente una venta con entrega material en nuestro país
Adicionalmente, en diciembre 2023 se modificó una regla de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) de comercio exterior, a través de la cual se establecen nuevas obligaciones para las operaciones realizadas con pedimentos V5, previendo, entre otros supuestos, que quienes los utilicen tendrán que presentar un aviso en el que se manifieste la responsabilidad solidaria del pago de la retención del IVA.
Cabe destacar, que el referido aviso contiene elementos que se deben analizar para evitar errores u omisiones al momento de completarlo, ya que pudiera ocasionar la pérdida de la certificación que da origen a la posibilidad de utilizar pedimentos V5. Uno de esos elementos es la lista de bienes que puedan ser sujetos de embargo para garantizar la obligación de una omisión de pago.
Adicionalmente, en la misma fecha se publicó el criterio no vinculativo 1/LA/NV, el cual considera como una práctica fiscal indebida lo siguiente:
“Aquellos residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país que, por la enajenación de mercancías importadas temporalmente, que se encuentran en territorio nacional, no efectúen el entero del IVA en los términos de los artículos 1°., fracción I y 10, primer párrafo de la Ley del IVA.
Aquellos contribuyentes que, por la importación definitiva de las citadas mercancías, no efectúen el entero del IVA en términos de los artículos 1°., fracción IV y 26, fracción II de la Ley del IVA.
Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas anteriores".
Es importante valorar los antecedentes antes mencionados con la intención de definir el mejor escenario, no solo para el residente en el extranjero que enajena bienes y para la empresa que los adquiere, sino también para la que transfiere las mercancías, es decir, las maquiladoras, de lo contrario, se les tendría que obligar solidariamente al pago de contribuciones por la retención del IVA que pudiera no efectuarse.
En caso de manejar este tipo de operaciones, es recomendable revisar cuándo se debe presentar el aviso de responsabilidad solidaria, el tipo de bienes que se pueden enlistar para garantizar el pago, el llenado del formato respecto a la información de comercio exterior y evaluar diferentes alternativas.
En el caso particular de cada compañía, es igualmente conveniente continuar con la utilización de pedimentos V5, o bien, identificar la existencia de algún otro esquema que permita seguir operando sin estos nuevos procedimientos. Asimismo, es importante estar pendiente de posibles modificaciones o aclaraciones a los precedentes antes mencionados.
Nota: las ideas y opiniones expresadas en este escrito son de quienes firman el artículo y no necesariamente representan las ideas y opiniones de KPMG en México.
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