Por: Ulises Castilla, Socio de Servicios Legales y José Alberto González, Socio de Servicios Legales de KPMG en México

Durante la sesión del 15 de marzo de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad de votos la contradicción de criterios 413/2022, a través de la cual sostuvo que, tratándose del impuesto al valor agregado (IVA), la figura de la compensación no es un medio de pago y, por lo tanto, no da lugar a su acreditamiento o saldos a favor.

Asimismo, en la sesión del 11 de enero de 2023, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) resolvió por unanimidad de votos la contradicción de sentencias 44/19-ERF-01-2/425/20-S2-07-04/YOTROS3/573/22-PL-05-01, concluyendo que la figura de la compensación no da lugar al acreditamiento, pues para ello es necesario demostrar que el IVA fue efectivamente pagado en el mes de que se trate.

En términos del artículo 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), cuando dos personas realizan actos o actividades gravadas para efectos del IVA, es posible considerar la compensación como una forma de extinción de obligaciones.

Derivado de lo anterior, la Segunda Sala de la SCJN procedió a realizar una interpretación normativa de los artículos 1, 1-B, 5, 17 y 18 de la LIVA, mediante la cual se sostiene que la compensación solo es una forma de determinar el momento en que se entienden por efectivamente cobradas las contraprestaciones, pero no como una forma de pago de la contribución. Es decir, esta figura solo puede operar por el monto principal de la operación, más no como pago del impuesto.

Extinción de obligaciones

Si bien los criterios jurisprudenciales únicamente analizan la figura de la compensación como medio de pago para efectos del IVA, se debe considerar que estos razonamientos podrían aplicarse a otras formas de extinción de obligaciones en donde tampoco exista flujo de efectivo.

Facultades de comprobación

Las autoridades fiscales pueden ejercer sus facultades de comprobación, con las limitantes que establece el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, a fin de revisar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con operaciones que hayan utilizado la figura de la compensación.

Es importante evaluar el modelo de operación en cada caso, para validar si efectivamente se trata de una compensación per se, logrando así contar con los elementos que permitan una defensa apropiada.

Devolución de saldos a favor

Las autoridades fiscales podrán requerir información y documentación en solicitudes de devolución de saldos a favor, con el fin de validar si la compensación se utilizó como medio de pago.

En estos casos es crucial validar el alcance de los requerimientos para evitar actos abusivos o ilegales por parte de las autoridades, así como evaluar las alternativas de defensa ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Constitucionalidad

Si bien podrían existir cuestiones de constitucionalidad, que sobre el tema pudieran ser materia de estudio para la SCJN, es factible advertir que los criterios actuales prevalezcan, al existir un análisis previo de legalidad sobre las disposiciones de la LIVA.

Impuestos indirectos

Aunque los criterios jurisprudenciales analizan la figura de la compensación en IVA, se considera conveniente revisar detenidamente si los mismos son aplicables por analogía a otros impuestos indirectos, como por ejemplo, el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Conclusión

Con base en lo expuesto, tanto la SCJN como el TFJA son consistentes al sostener que la compensación no es un medio de pago del IVA, por lo que no da lugar a su acreditamiento o saldos a favor.

Adicional, es de suma importancia revisar las operaciones que hayan utilizado la compensación como medio de pago, para evaluar los efectos a la luz de los criterios jurisprudenciales señalados, así como las solicitudes de devolución de saldos a favor.

Nota: las ideas y opiniones expresadas en este escrito son de quienes firman el artículo y no necesariamente representan las ideas y opiniones de KPMG en México.

Prohibida la reproducción parcial o total sin la autorización expresa y por escrito de KPMG

###

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha en que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas con base en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular.

Contáctenos

Contenido relacionado