El 1 de enero de 2023, entró en vigor lo dispuesto por artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, a través del cual se otorga a los contribuyentes sujetos a las facultades de comprobación el derecho de corregir su situación fiscal a través de la aplicación de las cantidades que tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales, contra las contribuciones que resulten omitidas o sus accesorios.
Del análisis realizado a la reforma del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, es posible advertir diversas violaciones constitucionales, tal como lo son las garantías de legalidad, igualdad y equidad, seguridad jurídica, entre otras.
Lo anterior, al acotar el derecho de corregir la situación fiscal exclusivamente a las facultades de comprobación en su modalidad de visita domiciliaria y revisión de gabinete y, por consiguiente, excluyendo otras categorías como lo son las relativas a la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, revisión electrónica, revisiones en materia de comercio exterior, entre otras.
Asimismo, existe una distinción de trato al permitir el derecho de corrección sólo a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación y no así respecto de aquellos que deseen corregir su situación fiscal sin la necesidad de mediar un acto de molestia.
En virtud de lo anterior, consideramos que existen elementos de defensa serios y razonables para impugnar la reforma al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, a través de la interposición de un juicio de amparo; mismo que deberá presentarse a más tardar el próximo 13 de febrero de 2023.
Como siempre, el personal de la Práctica de Impuestos y Legal de KPMG en México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.
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